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Botica es el establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades<br />
farmacéuticas incluidos los estupefacientes y psicotrópicos y demás<br />
insumos para la salud.<br />
Farmacia es el establecimiento que se dedica a la comercialización de<br />
especialidades farmacéuticas incluidas aquellas que contienen estupefacientes y<br />
psicotrópicos.<br />
Otros establecimientos que pueda determinar el Consejo de Salubridad.<br />
Todos ellos han de contar con un profesional que posea un título registrado<br />
por las autoridades educacionales competentes y será responsable de la<br />
identidad, pureza y seguridad de los productos y quien responderá solidariamente<br />
con el propietario del establecimiento por las infracciones de acción u omisión<br />
que se cometan.<br />
No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en<br />
puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.<br />
(Ley General de Salud; Reglamento de insumos<br />
para la salud de 1998; NOM-176-SSA1-1998)<br />
Nicaragua<br />
Los laboratorios, importadores o distribuidores solo podrán vender medicamentos<br />
a las farmacias legalmente autorizadas por el Ministerio de Salud a través de la<br />
instancia correspondiente. Se exceptúan los productos de libre venta, los que<br />
podrán venderse a los puestos de venta de medicamentos. El Ministerio de Salud<br />
elaborará las listas de los productos de libre venta (artículo 8). El Ministerio de<br />
Salud, a través de la instancia correspondiente, es el organismo encargado de<br />
autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos que fabrican,<br />
distribuyen y comercializan productos farmacéuticos, reactivos de laboratorios,<br />
materias primas y material de reposición médico-quirúrgico (artículo 58).<br />
Las farmacias tendrán las siguientes obligaciones: a) solicitar a la instancia<br />
correspondiente la autorización para cambios de ubicación; b) solicitar la autorización<br />
para personal no profesional que laborará en la farmacia; c) declarar el<br />
horario de funcionamiento, que no podrá ser de menos de ocho horas; d) cumplir<br />
con los turnos que se les señalen; e) comprar solamente medicamentos con<br />
registro sanitario a las distribuidoras o laboratorios autorizados por el Ministerio<br />
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