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Botica es el establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades<br />

farmacéuticas incluidos los estupefacientes y psicotrópicos y demás<br />

insumos para la salud.<br />

Farmacia es el establecimiento que se dedica a la comercialización de<br />

especialidades farmacéuticas incluidas aquellas que contienen estupefacientes y<br />

psicotrópicos.<br />

Otros establecimientos que pueda determinar el Consejo de Salubridad.<br />

Todos ellos han de contar con un profesional que posea un título registrado<br />

por las autoridades educacionales competentes y será responsable de la<br />

identidad, pureza y seguridad de los productos y quien responderá solidariamente<br />

con el propietario del establecimiento por las infracciones de acción u omisión<br />

que se cometan.<br />

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en<br />

puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.<br />

(Ley General de Salud; Reglamento de insumos<br />

para la salud de 1998; NOM-176-SSA1-1998)<br />

Nicaragua<br />

Los laboratorios, importadores o distribuidores solo podrán vender medicamentos<br />

a las farmacias legalmente autorizadas por el Ministerio de Salud a través de la<br />

instancia correspondiente. Se exceptúan los productos de libre venta, los que<br />

podrán venderse a los puestos de venta de medicamentos. El Ministerio de Salud<br />

elaborará las listas de los productos de libre venta (artículo 8). El Ministerio de<br />

Salud, a través de la instancia correspondiente, es el organismo encargado de<br />

autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos que fabrican,<br />

distribuyen y comercializan productos farmacéuticos, reactivos de laboratorios,<br />

materias primas y material de reposición médico-quirúrgico (artículo 58).<br />

Las farmacias tendrán las siguientes obligaciones: a) solicitar a la instancia<br />

correspondiente la autorización para cambios de ubicación; b) solicitar la autorización<br />

para personal no profesional que laborará en la farmacia; c) declarar el<br />

horario de funcionamiento, que no podrá ser de menos de ocho horas; d) cumplir<br />

con los turnos que se les señalen; e) comprar solamente medicamentos con<br />

registro sanitario a las distribuidoras o laboratorios autorizados por el Ministerio<br />

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