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Se define como medicamento de venta libre aquel que puede venderse en<br />

establecimientos no farmacéuticos siguiendo los términos reglamentarios y siempre<br />

que así se le declare o incluya en el decreto correspondiente. Queda prohibida<br />

la venta de muestras médicas y su tenencia en farmacias, botiquines o establecimientos<br />

de comercio. El Decreto No. 27.407-S del 19 de noviembre de 1998 prohíbe<br />

la dispensación de antibióticos sin receta médica.<br />

(Ley General de Salud; Decreto No. 16.765-S de 1986;<br />

Decreto No. 28.466-S de 2000)<br />

Cuba<br />

Por resolución, en 1994 se estableció la obligatoriedad de una receta médica para<br />

obtener medicamentos, excepto por antipiréticos, analgésicos y anticonceptivos.<br />

En Cuba existe el denominado Programa Nacional de Medicamentos, creado<br />

para enfrentar el desabastecimiento de medicamentos en el país. El Programa<br />

unifica en un solo texto toda la metodología y las regulaciones relacionadas con los<br />

medicamentos. En sus cuatro versiones (1991, 1994, 1999 y 2001), permite aplicar<br />

un conjunto de medidas respecto de la distribución, prescripción y dispensación del<br />

medicamento. Entre los aspectos que contempla el Programa Nacional de<br />

Medicamentos, se establece la entrega de medicamentos a los pacientes mediante<br />

una tarjeta control. Para abrir una inscripción de tarjeta control en la farmacia, el<br />

prescriptor expide un certificado con los datos que exige el programa. En el caso de<br />

Cuba, la prescripción médica se rige por las siguientes reglas:<br />

• Se prescriben solo medicamentos genéricos, no de marcas comerciales.<br />

• Casi todos los medicamentos del cuadro básico requieren receta médica.<br />

• Los prescriptores están obligados a prescribir para una sola farmacia<br />

comunitaria a la cual se encuentra vinculado su centro (consultorio,<br />

policlínico, hospital, hogar materno, círculo infantil u otro).<br />

http://aps.sld.cu/bvs/materiales/programa/otros/programanac.pdf<br />

Ecuador<br />

El Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos establece niveles de complejidad<br />

para el manejo de medicamentos, ya sean de nivel 1 (fármacos para puestos de<br />

salud con personal no médico supervisado por personal médico y odontológico);<br />

nivel 2 (unidades de atención ambulatoria médica y odontológica con personal<br />

profesional —centros y subcentros de salud—); nivel 3 (centros hospitalarios<br />

donde se presta atención ambulatoria y hospitalización), y nivel 4 (hospitales de<br />

especialidades). Se especifica también el empleo de medicamentos ya sean para ser<br />

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