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Se define como medicamento de venta libre aquel que puede venderse en<br />
establecimientos no farmacéuticos siguiendo los términos reglamentarios y siempre<br />
que así se le declare o incluya en el decreto correspondiente. Queda prohibida<br />
la venta de muestras médicas y su tenencia en farmacias, botiquines o establecimientos<br />
de comercio. El Decreto No. 27.407-S del 19 de noviembre de 1998 prohíbe<br />
la dispensación de antibióticos sin receta médica.<br />
(Ley General de Salud; Decreto No. 16.765-S de 1986;<br />
Decreto No. 28.466-S de 2000)<br />
Cuba<br />
Por resolución, en 1994 se estableció la obligatoriedad de una receta médica para<br />
obtener medicamentos, excepto por antipiréticos, analgésicos y anticonceptivos.<br />
En Cuba existe el denominado Programa Nacional de Medicamentos, creado<br />
para enfrentar el desabastecimiento de medicamentos en el país. El Programa<br />
unifica en un solo texto toda la metodología y las regulaciones relacionadas con los<br />
medicamentos. En sus cuatro versiones (1991, 1994, 1999 y 2001), permite aplicar<br />
un conjunto de medidas respecto de la distribución, prescripción y dispensación del<br />
medicamento. Entre los aspectos que contempla el Programa Nacional de<br />
Medicamentos, se establece la entrega de medicamentos a los pacientes mediante<br />
una tarjeta control. Para abrir una inscripción de tarjeta control en la farmacia, el<br />
prescriptor expide un certificado con los datos que exige el programa. En el caso de<br />
Cuba, la prescripción médica se rige por las siguientes reglas:<br />
• Se prescriben solo medicamentos genéricos, no de marcas comerciales.<br />
• Casi todos los medicamentos del cuadro básico requieren receta médica.<br />
• Los prescriptores están obligados a prescribir para una sola farmacia<br />
comunitaria a la cual se encuentra vinculado su centro (consultorio,<br />
policlínico, hospital, hogar materno, círculo infantil u otro).<br />
http://aps.sld.cu/bvs/materiales/programa/otros/programanac.pdf<br />
Ecuador<br />
El Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos establece niveles de complejidad<br />
para el manejo de medicamentos, ya sean de nivel 1 (fármacos para puestos de<br />
salud con personal no médico supervisado por personal médico y odontológico);<br />
nivel 2 (unidades de atención ambulatoria médica y odontológica con personal<br />
profesional —centros y subcentros de salud—); nivel 3 (centros hospitalarios<br />
donde se presta atención ambulatoria y hospitalización), y nivel 4 (hospitales de<br />
especialidades). Se especifica también el empleo de medicamentos ya sean para ser<br />
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