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• Clausura temporal del establecimiento, parcial o total;<br />

• Suspensión parcial o total de todas las actividades o servicios;<br />

• Decomiso de los objetos o productos, y<br />

• Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos<br />

u objetos hasta por un lapso de 60 días hasta que se tome una decisión<br />

definitiva.<br />

Las sanciones pueden consistir en amonestación; multas; decomiso o cierre<br />

temporal o definitivo del establecimiento, laboratorio farmacéutico, edificación o<br />

servicio respectivo.<br />

(Decreto-Ley No. 1.290 de 1994; Decreto No. 667 de 1995, artículos<br />

103 y 104)<br />

Costa Rica<br />

La autoridad sanitaria está habilitada para proteger la salud de la población<br />

tomando las medidas especiales que se indican, entre otras:<br />

• Retención, retiro del comercio o de la circulación, decomiso, desnaturalización<br />

y destrucción de bienes materiales cuando no reúnen los<br />

requisitos reglamentarios o cuando constituyen un peligro para la<br />

salud.<br />

• Clausura total o parcial, temporal o definitiva de todo establecimiento<br />

que funcione sin la autorización obligatoria de la autoridad sanitaria o<br />

que debiendo tener un regente profesional esté funcionando sin tenerlo<br />

o que tratándose de un establecimiento de atención médica, entre otros,<br />

por su estado o condición implique un peligro para la salud de la población,<br />

de su personal o de las personas que lo frecuentan.<br />

• Cancelación del registro, que consiste en eliminar el nombre de la persona,<br />

del producto o del bien del registro correspondiente y poner fin a<br />

las actividades que requieran del registro para realizarse.<br />

El sistema de sanciones que establece la ley configura como delito el ejercicio<br />

ilegal de la medicina, la odontología, la farmacia, la veterinaria, la microbiología,<br />

la química clínica, la enfermería y otras profesiones o actividades afines o de<br />

colaboración, aunque se hiciera a título gratuito y se anunciara o permitiera curación<br />

de enfermedades por medios secretos o supuestamente infalibles, lo que se<br />

castiga con prisión de seis meses a tres años.<br />

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