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• Clausura temporal del establecimiento, parcial o total;<br />
• Suspensión parcial o total de todas las actividades o servicios;<br />
• Decomiso de los objetos o productos, y<br />
• Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos<br />
u objetos hasta por un lapso de 60 días hasta que se tome una decisión<br />
definitiva.<br />
Las sanciones pueden consistir en amonestación; multas; decomiso o cierre<br />
temporal o definitivo del establecimiento, laboratorio farmacéutico, edificación o<br />
servicio respectivo.<br />
(Decreto-Ley No. 1.290 de 1994; Decreto No. 667 de 1995, artículos<br />
103 y 104)<br />
Costa Rica<br />
La autoridad sanitaria está habilitada para proteger la salud de la población<br />
tomando las medidas especiales que se indican, entre otras:<br />
• Retención, retiro del comercio o de la circulación, decomiso, desnaturalización<br />
y destrucción de bienes materiales cuando no reúnen los<br />
requisitos reglamentarios o cuando constituyen un peligro para la<br />
salud.<br />
• Clausura total o parcial, temporal o definitiva de todo establecimiento<br />
que funcione sin la autorización obligatoria de la autoridad sanitaria o<br />
que debiendo tener un regente profesional esté funcionando sin tenerlo<br />
o que tratándose de un establecimiento de atención médica, entre otros,<br />
por su estado o condición implique un peligro para la salud de la población,<br />
de su personal o de las personas que lo frecuentan.<br />
• Cancelación del registro, que consiste en eliminar el nombre de la persona,<br />
del producto o del bien del registro correspondiente y poner fin a<br />
las actividades que requieran del registro para realizarse.<br />
El sistema de sanciones que establece la ley configura como delito el ejercicio<br />
ilegal de la medicina, la odontología, la farmacia, la veterinaria, la microbiología,<br />
la química clínica, la enfermería y otras profesiones o actividades afines o de<br />
colaboración, aunque se hiciera a título gratuito y se anunciara o permitiera curación<br />
de enfermedades por medios secretos o supuestamente infalibles, lo que se<br />
castiga con prisión de seis meses a tres años.<br />
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