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Decreto No. 179 del 28 de febrero de 1959, publicado el 21 de marzo de 1959.<br />

Prohíbe la venta de antibióticos a granel sin el debido permiso de la autoridad<br />

sanitaria y sin el formulario y otros requisitos que esta señale.<br />

Decreto No. 466 del 31 de diciembre de 1984. Establece en su artículo 94 la<br />

nómina de productos farmacéuticos que pueden venderse en los almacenes farmacéuticos<br />

con receta médica incluidos los antibióticos específicamente individualizados<br />

y con las exigencias que señala.<br />

Decreto No. 42 del 8 de febrero de 1986. Aprueba el Reglamento orgánico de los<br />

servicios de salud y dispone la constitución de comités de farmacia en los hospitales<br />

con el fin de racionalizar el uso de los medicamentos de acuerdo con el avance<br />

de la tecnología y la ciencia.<br />

http://www.udec.cl/farmacia/reglam/DS42.pdf<br />

Resolución No. 1.168 del 7 de octubre de 1994. Establece el arsenal farmacológico<br />

para las postas rurales listando, entre los medicamentos, los antibióticos que<br />

indica específicamente.<br />

Decreto No. 2.309 del 28 de agosto de 1994, publicado el 20 de abril de 1995.<br />

Aprueba el Formulario nacional y dispone, entre otras cosas, que la norma actualizada<br />

esté al alcance de las personas. Sin embargo, las monografías de los medicamentos,<br />

que deben ser aprobadas por la autoridad sanitaria, deben estar disponibles<br />

solo para los profesionales habilitados para prescribir, dispensar o expenderlos y no<br />

para los usuarios, a fin de evitar la automedicación. Quedan incorporados y sujetos<br />

a estas disposiciones en el numeral 5 del artículo los antiinfecciosos que lista específicamente.<br />

Decreto No. 1.876 del 5 de julio de 1995, en vigencia desde 1997. Aprueba el<br />

Reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos, alimentos de<br />

uso médico y cosméticos. En el artículo 26 define y agrupa los productos farmacéuticos<br />

y cita, en el inciso F, los productos biológicos cuyo control de calidad solo<br />

puede efectuarse por métodos biológicos, agregando que los antibióticos se estimarán<br />

productos biológicos cuando el Instituto, fundadamente, determine que<br />

sus propiedades de eficacia y potencia no pueden ser determinadas por métodos<br />

fisicoquímicos.<br />

http://farmafitolab.med.uchile.cl/fitofarmacologia/ley.html<br />

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