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Decreto No. 179 del 28 de febrero de 1959, publicado el 21 de marzo de 1959.<br />
Prohíbe la venta de antibióticos a granel sin el debido permiso de la autoridad<br />
sanitaria y sin el formulario y otros requisitos que esta señale.<br />
Decreto No. 466 del 31 de diciembre de 1984. Establece en su artículo 94 la<br />
nómina de productos farmacéuticos que pueden venderse en los almacenes farmacéuticos<br />
con receta médica incluidos los antibióticos específicamente individualizados<br />
y con las exigencias que señala.<br />
Decreto No. 42 del 8 de febrero de 1986. Aprueba el Reglamento orgánico de los<br />
servicios de salud y dispone la constitución de comités de farmacia en los hospitales<br />
con el fin de racionalizar el uso de los medicamentos de acuerdo con el avance<br />
de la tecnología y la ciencia.<br />
http://www.udec.cl/farmacia/reglam/DS42.pdf<br />
Resolución No. 1.168 del 7 de octubre de 1994. Establece el arsenal farmacológico<br />
para las postas rurales listando, entre los medicamentos, los antibióticos que<br />
indica específicamente.<br />
Decreto No. 2.309 del 28 de agosto de 1994, publicado el 20 de abril de 1995.<br />
Aprueba el Formulario nacional y dispone, entre otras cosas, que la norma actualizada<br />
esté al alcance de las personas. Sin embargo, las monografías de los medicamentos,<br />
que deben ser aprobadas por la autoridad sanitaria, deben estar disponibles<br />
solo para los profesionales habilitados para prescribir, dispensar o expenderlos y no<br />
para los usuarios, a fin de evitar la automedicación. Quedan incorporados y sujetos<br />
a estas disposiciones en el numeral 5 del artículo los antiinfecciosos que lista específicamente.<br />
Decreto No. 1.876 del 5 de julio de 1995, en vigencia desde 1997. Aprueba el<br />
Reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos, alimentos de<br />
uso médico y cosméticos. En el artículo 26 define y agrupa los productos farmacéuticos<br />
y cita, en el inciso F, los productos biológicos cuyo control de calidad solo<br />
puede efectuarse por métodos biológicos, agregando que los antibióticos se estimarán<br />
productos biológicos cuando el Instituto, fundadamente, determine que<br />
sus propiedades de eficacia y potencia no pueden ser determinadas por métodos<br />
fisicoquímicos.<br />
http://farmafitolab.med.uchile.cl/fitofarmacologia/ley.html<br />
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