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• número de registro sanitario;<br />

• fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;<br />

• lista de componentes, con sus respectivas especificaciones;<br />

• precio de venta al público;<br />

• país de origen, y<br />

• contraindicaciones.<br />

En cuanto a los productos naturales, debe identificarse su procedencia y si<br />

hay elementos culturales o étnicos de origen.<br />

(Ley No. 2.000-21 de defensa del consumidor, artículo 15)<br />

Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas o alimentos, bebidas<br />

o cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, así<br />

como las reglas para el uso de las primeras, tales como dosificación, contraindicaciones,<br />

riesgos de su uso, efectos tóxicos residuales, y otros, de conformidad con<br />

las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades de salud pública y asistencia<br />

social. Cuando se trate de productos farmacéuticos, tóxicos u otros nocivos para<br />

la salud, deberán incorporarse en los mismos o en instructivos anexos, advertencias<br />

en idioma castellano para que su empleo se haga con la mayor seguridad posible<br />

para el consumidor.<br />

El Salvador<br />

El Consejo Superior de Salud Pública tiene entre sus atribuciones (artículo<br />

14, inciso n) calificar, antes de su publicación o difusión, la propaganda de todos<br />

los productos que se han de ofrecer al público como medio de prevención y curación<br />

de las enfermedades y la promoción sobre el restablecimiento de la salud. Se<br />

procura así evitar que la propaganda implique omisión, exageración o inexactitud,<br />

o que pueda inducir al consumidor a engaño, error o confusión sobre el origen<br />

del producto, los componentes o ingredientes, los beneficios o implicaciones<br />

de su uso, o que se abuse de la buena fe y credibilidad de las personas. El examen<br />

de la propaganda estará a cargo de tres miembros del Consejo delegados al efecto.<br />

A los infractores de las disposiciones sobre la propaganda, el Consejo les aplicará<br />

las sanciones que señalen los reglamentos respectivos.<br />

(Ley de defensa del consumidor; Código de Salud modificado<br />

por el Decreto No. 730; Decreto No. 2.699, artículo 11, inciso o)<br />

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