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Ecuador<br />
La Ley y el Decreto Reglamentario sobre proyección, importación, comercialización<br />
y expendio de medicamentos genéricos de uso humano establecen un sistema<br />
de control de calidad y disponen sanciones. El Ministerio de Salud, por<br />
medio de la Dirección Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Higiene y<br />
Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez y otras instituciones tiene la obligación<br />
de verificar, en cualquier tiempo, mediante un programa nacional periódico<br />
y permanente de muestreo, las condiciones de calidad, cantidad, eficacia terapéutica<br />
y principio activo de los medicamentos de uso por seres humanos, tanto de<br />
marca como genéricos.<br />
(Ley No. 2.000-12 y Decreto No. 392 de 2000)<br />
El Salvador<br />
El control de calidad de los productos a que se refiere el artículo 243 del Código de<br />
Salud (especialidades farmacéuticas, alimentos de uso médico, y dispositivos terapéuticos,<br />
entre otros productos), está a cargo del Ministerio de Salud, concretamente<br />
del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos. Este está<br />
encargado de comprobar la identidad, pureza, inocuidad, eficacia y correspondencia<br />
con la norma establecida de los productos sujetos al Código y sus reglamentos;<br />
verificar los análisis físicos, químicos, microbiológicos, y análisis<br />
especiales; elaborar informes basados en los resultados obtenidos de los análisis<br />
realizados y remitirlos a la junta respectiva y al consejo; diseñar y aplicar sistemas<br />
de vigilancia que aseguren la calidad de los productos registrados, por laboratorios,<br />
droguerías y farmacias, y realizar inspecciones de oficio cuando lo considere<br />
necesario, a fin de tomar muestras, proceder a su respectivo análisis y dar los<br />
informes correspondientes a la autoridad competente.<br />
Conforme al artículo 285, son infracciones menos graves contra la salud<br />
expender sustancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes<br />
a la receta médica o diversa a la declarada o que ya hubiere perdido su eficacia<br />
terapéutica; realizar actos que no sean propios del ejercicio de su profesión por<br />
parte de los regentes de farmacias o encargados de la venta de medicinas, y la producción<br />
y distribución de productos medicamentosos y de belleza sin la inscripción<br />
en el registro respectivo, al igual que la contaminación, adulteración o<br />
falsificación de los artículos referidos.<br />
(Código de Salud modificado por el Decreto No. 730 de 1994)<br />
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