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Ecuador<br />

La Ley y el Decreto Reglamentario sobre proyección, importación, comercialización<br />

y expendio de medicamentos genéricos de uso humano establecen un sistema<br />

de control de calidad y disponen sanciones. El Ministerio de Salud, por<br />

medio de la Dirección Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Higiene y<br />

Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez y otras instituciones tiene la obligación<br />

de verificar, en cualquier tiempo, mediante un programa nacional periódico<br />

y permanente de muestreo, las condiciones de calidad, cantidad, eficacia terapéutica<br />

y principio activo de los medicamentos de uso por seres humanos, tanto de<br />

marca como genéricos.<br />

(Ley No. 2.000-12 y Decreto No. 392 de 2000)<br />

El Salvador<br />

El control de calidad de los productos a que se refiere el artículo 243 del Código de<br />

Salud (especialidades farmacéuticas, alimentos de uso médico, y dispositivos terapéuticos,<br />

entre otros productos), está a cargo del Ministerio de Salud, concretamente<br />

del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos. Este está<br />

encargado de comprobar la identidad, pureza, inocuidad, eficacia y correspondencia<br />

con la norma establecida de los productos sujetos al Código y sus reglamentos;<br />

verificar los análisis físicos, químicos, microbiológicos, y análisis<br />

especiales; elaborar informes basados en los resultados obtenidos de los análisis<br />

realizados y remitirlos a la junta respectiva y al consejo; diseñar y aplicar sistemas<br />

de vigilancia que aseguren la calidad de los productos registrados, por laboratorios,<br />

droguerías y farmacias, y realizar inspecciones de oficio cuando lo considere<br />

necesario, a fin de tomar muestras, proceder a su respectivo análisis y dar los<br />

informes correspondientes a la autoridad competente.<br />

Conforme al artículo 285, son infracciones menos graves contra la salud<br />

expender sustancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes<br />

a la receta médica o diversa a la declarada o que ya hubiere perdido su eficacia<br />

terapéutica; realizar actos que no sean propios del ejercicio de su profesión por<br />

parte de los regentes de farmacias o encargados de la venta de medicinas, y la producción<br />

y distribución de productos medicamentosos y de belleza sin la inscripción<br />

en el registro respectivo, al igual que la contaminación, adulteración o<br />

falsificación de los artículos referidos.<br />

(Código de Salud modificado por el Decreto No. 730 de 1994)<br />

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