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Según la Ley de medicamentos y farmacias, el Ministerio de Salud realizará controles<br />
periódicos de calidad de los productos farmacéuticos, la materia prima y los<br />
productos intermedios, así como del material de envasado y de las condiciones de<br />
conservación y transporte (artículo 23). La calidad de los productos farmacéuticos<br />
nacionales e importados con fines de registro sanitario será verificada por el<br />
laboratorio del Ministerio de Salud, el cual podrá apoyarse en el laboratorio de<br />
análisis de medicamentos de la facultad de ciencias químicas de la Universidad<br />
Autónoma de Nicaragua u otro laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud<br />
o bien por laboratorios homólogos de Centroamérica, reconocidos por el<br />
Ministerio (artículo 53).<br />
Nicaragua<br />
Para asegurar la calidad integral, el Laboratorio Nacional de Control de<br />
Calidad realizará inspecciones y análisis de puntos críticos de control, a lo largo del<br />
proceso productivo del medicamento nacional y de los productos extranjeros al<br />
momento de su introducción al país para su comercialización, de acuerdo con la Ley<br />
actual (artículo 54). Los inspectores farmacéuticos de la instancia correspondiente<br />
del Ministerio de Salud realizarán inspecciones periódicas de los establecimientos<br />
farmacéuticos autorizados, con el fin de asegurar que se cumplan las disposiciones<br />
de la Ley y las demás normas regulativas de medicamentos y farmacias (artículo 89).<br />
Toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley y sus regulaciones complementarias<br />
será sancionada administrativamente por las autoridades del<br />
Ministerio de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil de las que<br />
pudiera ser objeto (artículo 96). En artículos siguientes, la norma detalla las sanciones.<br />
(Ley No. 292, Ley de medicamentos y farmacias)<br />
La autoridad de salud, por medio del Departamento de Farmacias y Drogas del<br />
Ministerio de Salud, tiene la obligación y responsabilidad de garantizar el cumplimiento<br />
del control previo y posterior y la realización de la farmacovigilancia<br />
con el objeto de fiscalizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos amparados<br />
por la Ley (artículo 6). La autoridad de salud tiene competencia exclusiva<br />
para conocer todo lo relacionado con las infracciones de la Ley (artículo 13). Los<br />
artículos 165 en adelante, se refieren a infracciones y sanciones.<br />
(Ley No. 1 del 10 de enero de 2001)<br />
Panamá<br />
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