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organismo encargado de autorizar, mantener, suspender, cancelar o reinscribir el<br />
registro sanitario de los productos fabricados en Ecuador o el certificado de homologación<br />
de los medicamentos genéricos, drogas, insumos o dispositivos médicos<br />
importados.<br />
(Código de Salud; Ley No. 2.000-12)<br />
El Salvador<br />
El Consejo Superior de Salud Pública tiene entre sus atribuciones (Artículo 14,<br />
inciso g) autorizar la inscripción, importación, fabricación y expendio de especialidades<br />
químico-farmacéuticas, suplementos vitamínicos y otros productos o sustancias<br />
que ofrezcan una acción terapéutica, fabricadas en el país o en el<br />
extranjero, con o sin receta previa y previo informe favorable de las juntas respectivas<br />
y siempre que cumplan los requisitos ya especificados en el correspondiente<br />
reglamento. La venta de los productos antes mencionados al consumidor, solamente<br />
podrá realizarse en las farmacias y ventas autorizadas de medicinas siempre<br />
que cumplan los requisitos ya especificados en el correspondiente reglamento.<br />
El consejo otorgará un número de inscripción previo para todo medicamento<br />
nacional en proceso de registro. El número de prerregistro tendrá una vigencia de<br />
180 días a partir de la fecha en que fue concedido.<br />
(Código de Salud, artículo 39, modificado por<br />
el Decreto Legislativo No. 730)<br />
Por la Resolución No. 93-2002 (COMIECO-XXIV) del Consejo de Ministros<br />
de Integración Económica, El Salvador, Honduras y Nicaragua acuerdan el reconocimiento<br />
entre sí de los registros sanitarios de productos farmacéuticos que estén<br />
vigentes en dichos países antes del perfeccionamiento de la Unión Aduanera. En tal<br />
sentido, dichos países podrán comercializar sus medicamentos entre sí sin necesidad<br />
de registrarlos en cada uno de ellos. Los registros obtenidos bajo este proceso serán<br />
válidos por cinco años.<br />
http://www.sieca.org.gt/publico/Marco_legal/Resoluciones/COMIECO/Res_93-<br />
2002_COMIECO_XXIV.htm<br />
Guatemala<br />
De acuerdo con el Reglamento, todos los medicamentos o productos farmacéuticos<br />
antes de su comercialización deberán contar con el registro sanitario, que consiste<br />
en el conjunto de especificaciones del producto que servirá de patrón para<br />
controlarlo cuando se esté comercializando. El registro tiene una duración de<br />
cinco años, debe expedirse bajo la responsabilidad de un profesional universitario<br />
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