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por el Decreto Supremo 020- 2001-SA. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de<br />

siete días para aceptarlo o rechazarlo. Transcurrido ese plazo, el producto quedará<br />

automáticamente registrado, salvo en el caso de una molécula original, para lo<br />

cual se deberá solicitar la opinión del Comité Especializado del Ministerio de<br />

Salud. Este tendrá sesenta días para pronunciarse, contados desde que el interesado<br />

entregue toda la información que se requiera. El registro tendrá una duración<br />

de cinco años y puede ser renovado.<br />

Solo se admitirá la importación y venta de medicamentos sin registro sanitario<br />

para uso medicinal de urgencia. El registro y comercialización de los productos<br />

provenientes de países del Pacto Andino se rigen por las Decisiones 412<br />

(productos cosméticos) y 418 de la Comisión de la Comunidad Andina.<br />

(Ley General de Salud; Decreto No. 010-97-SA,<br />

modificado por Decreto Supremo O20-200 –SA;<br />

Decisión No. 418 de la Comisión Andina)<br />

República<br />

Dominicana<br />

La autorización de los medicamentos se realizará mediante la evaluación y el<br />

registro conferidos por el Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaría de<br />

Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). El registro sanitario y la<br />

evaluación de los productos farmacéuticos se harán de acuerdo con las normas,<br />

los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan. El proceso de autorización<br />

y registro deberá realizarse en el plazo de 60 a 90 días. Toda solicitud de<br />

registro sanitario deberá ser recibida por la SESPAS, siempre y cuando cumpla con<br />

todos los requisitos exigidos para tales fines.<br />

Una vez tramitada la solicitud de registro sanitario para un medicamento,<br />

por una empresa o industria farmacéutica nacional o extranjera, previo examen,<br />

aprobación y confirmación de la fórmula, la SESPAS expedirá el certificado de<br />

registro sanitario. En ningún caso podrá procederse a la comercialización del producto<br />

antes de obtenerse el registro sanitario correspondiente. Una vez expedido<br />

el registro sanitario, la SESPAS podrá cancelarlo en los casos en que se verifique el<br />

incumplimiento de algunas disposiciones legales o reglamentarias.<br />

Se otorgará la autorización siempre que la especialidad farmacéutica sea<br />

segura, es decir, no produzca efectos indeseables o tóxicos desproporcionados al<br />

beneficio que procura y sea eficaz en las indicaciones terapéuticas para las que se<br />

ofrece. Esto se habrá de demostrar por ensayos clínicos controlados, realizados<br />

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