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por personas calificadas. También debe cumplir con los requisitos mínimos de<br />

calidad y pureza establecidos, los que tienen que estar correctamente identificados<br />

y acompañados de la información precisa (artículo 115).<br />

(Ley General de Salud)<br />

Como principio general, el registro sanitario es obligatorio para efectos de la importación,<br />

representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos.<br />

El registro se relaciona con el destino final del producto, de acuerdo con las<br />

siguientes categorías: a) psicofármacos y estupefacientes (medicamentos controlados);<br />

b) medicamentos de venta con receta de profesional autorizado; c) medicamentos<br />

de control médico recomendado; d) medicamentos de venta libre bajo<br />

condiciones reglamentarias, y e) otras categorías que podrán establecerse reglamentariamente.<br />

Uruguay<br />

La fabricación de medicamentos de uso humano por establecimientos<br />

autorizados en el país, pero destinados exclusivamente a la exportación, queda<br />

exenta de la obligación de registro. Basta comunicar al Ministerio de Salud Pública<br />

el destino de la exportación, la individualización del producto y su composición.<br />

La Dirección de Control de Calidad lleva un registro de exportación y los productos<br />

allí registrados no podrán comercializarse en el país. El registro de productos<br />

farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado Parte productor, similares a<br />

productos registrados en el Estado Parte receptor en el ámbito del MERCOSUR se<br />

regirá por las normas de la Resolución No. 23/96 incorporada a la legislación<br />

nacional.<br />

(Ley No 15.443 de 1983; Decreto No. 521 de 1984<br />

modificado por el Decreto No. 324 de 1999 que incorpora<br />

la Resolución 23/96 del MERCOSUR; Decreto No. 8/000 de enero de 2000<br />

que adopta el texto de la Resolución 54/96 del MERCOSUR)<br />

Los productos farmacéuticos ya sean de producción nacional o importados deben<br />

ser registrados en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social por un farmacéutico<br />

patrocinante, antes de proceder a su elaboración, distribución, expendio, tenencia<br />

o dispensación. Cumplidos los requisitos, el Ministerio emitirá una autorización<br />

que será publicada en la Gaceta Oficial de la República. El Instituto Nacional de<br />

Higiene Rafael Rangel es el organismo técnico del Ministerio que tiene a su cargo<br />

la evaluación integral de todos los medicamentos sometidos al trámite de registro.<br />

(Ley de medicamentos, publicada el 3 de agosto de 2000)<br />

Venezuela<br />

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