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Se configuran también como infracciones los comportamientos siguientes:<br />

• Elaborar, dispensar, exhibir o comercializar productos que no tienen<br />

registro sanitario.<br />

• Consignar en el rotulado de los envases un número de registro que no<br />

corresponda al producto registrado.<br />

• Modificar o cambiar datos o especificaciones declarados para obtener el<br />

registro sin autorización.<br />

• No consignar en el rotulado de los envases la información declarada y<br />

aprobada en el registro sanitario.<br />

• Comercializar productos sin insertarle el prospecto, o no consignar en<br />

este la información aprobada en el registro.<br />

• No entregar a los inspectores, en el momento de la inspección, los protocolos<br />

de análisis del producto terminado correspondiente al lote pesquisado.<br />

• No entregar dentro del plazo reglamentario los estándares de referencia,<br />

técnicas analíticas, especificaciones técnicas y demás elementos de<br />

información que se requieran de acuerdo con el producto.<br />

• Comercializar productos vencidos o que no consignen en el rótulo de<br />

sus envases las fechas de vencimiento, cuando sea obligatorio.<br />

• Ocultar deliberadamente información referente a las reacciones adversas<br />

de los productos que se comercializan y no actualizar las especificaciones<br />

del producto de acuerdo con la última edición de la farmacopea,<br />

suplemento o texto de referencia.<br />

• Incumplir con las disposiciones que dicten la DIGEMID o las dependencias<br />

desconcentradas de nivel regional, de conformidad con sus<br />

competencias.<br />

Todas las infracciones tipificadas se sancionan con multas según la escala<br />

que establece el reglamento y de acuerdo con lo que resuelva el Ministerio de<br />

Salud.<br />

(Ley General de Salud; Decreto Supremo No. 010-97-SA,<br />

modificado por el Decreto Supremo No. 020-2001 SA;<br />

Resolución ministerial No. 438-98-SA/DM)<br />

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