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Se configuran también como infracciones los comportamientos siguientes:<br />
• Elaborar, dispensar, exhibir o comercializar productos que no tienen<br />
registro sanitario.<br />
• Consignar en el rotulado de los envases un número de registro que no<br />
corresponda al producto registrado.<br />
• Modificar o cambiar datos o especificaciones declarados para obtener el<br />
registro sin autorización.<br />
• No consignar en el rotulado de los envases la información declarada y<br />
aprobada en el registro sanitario.<br />
• Comercializar productos sin insertarle el prospecto, o no consignar en<br />
este la información aprobada en el registro.<br />
• No entregar a los inspectores, en el momento de la inspección, los protocolos<br />
de análisis del producto terminado correspondiente al lote pesquisado.<br />
• No entregar dentro del plazo reglamentario los estándares de referencia,<br />
técnicas analíticas, especificaciones técnicas y demás elementos de<br />
información que se requieran de acuerdo con el producto.<br />
• Comercializar productos vencidos o que no consignen en el rótulo de<br />
sus envases las fechas de vencimiento, cuando sea obligatorio.<br />
• Ocultar deliberadamente información referente a las reacciones adversas<br />
de los productos que se comercializan y no actualizar las especificaciones<br />
del producto de acuerdo con la última edición de la farmacopea,<br />
suplemento o texto de referencia.<br />
• Incumplir con las disposiciones que dicten la DIGEMID o las dependencias<br />
desconcentradas de nivel regional, de conformidad con sus<br />
competencias.<br />
Todas las infracciones tipificadas se sancionan con multas según la escala<br />
que establece el reglamento y de acuerdo con lo que resuelva el Ministerio de<br />
Salud.<br />
(Ley General de Salud; Decreto Supremo No. 010-97-SA,<br />
modificado por el Decreto Supremo No. 020-2001 SA;<br />
Resolución ministerial No. 438-98-SA/DM)<br />
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