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Chile<br />
Todo producto farmacéutico, importado o fabricado en el país para ser comercializado<br />
o distribuido a cualquier título en el territorio nacional deberá contar con<br />
el registro sanitario en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento. Este<br />
registro tiene una validez de cinco años, pero la autoridad sanitaria puede,<br />
durante ese lapso, modificarlo o cancelarlo por las razones que el mismo<br />
Reglamento señala. Solo por excepción en casos de urgencia, para investigación<br />
científica o ensayos clínicos, la Autoridad competente puede autorizar la venta o<br />
uso sin previo registro. Los requisitos que se establecen para el registro son diversos<br />
y específicos según el tipo de producto y, en todo caso, la información científica<br />
que debe proporcionarse se refiere a: la manufactura y control de calidad;<br />
estudios farmacológicos selectivos en animales; estudios toxicológicos en animales;<br />
estudios farmacocinéticos cuando corresponda, y estudios clínicos que avalen<br />
su eficacia y seguridad. Se requieren muestras, folletos, envases y otras presentaciones.<br />
Los medicamentos complementarios se rigen en particular y su sistema de<br />
comercialización es el de venta libre, salvo que la Autoridad determine fundadamente<br />
lo contrario.<br />
(Código Sanitario, artículo102; Decreto No. 1.876 de 1995)<br />
Colombia<br />
Todo medicamento, sea nuevo o que se encuentre incluido en normas farmacológicas,<br />
requiere de registro sanitario para su producción, importación, exportación,<br />
procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización. El registro<br />
tiene que ser expedido por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con las<br />
normas establecidas. Deben quedar aceptadas, también en el registro, la presentación<br />
del producto y su preparación para la comercialización, es decir, envases,<br />
empaques y contenido de las etiquetas y de los folletos o insertos, si se permiten,<br />
en los cuales debe incluirse, entre otros, la forma de administración; su condición<br />
de venta bajo receta médica o de venta libre. Se estima que los envases, rótulos, etiquetas<br />
y empaques hacen parte integral del medicamento por cuanto garantizan<br />
su calidad, estabilidad y uso adecuado.<br />
(Decreto-Ley No. 1.290 de 1994 (artículos. 19 a 44);<br />
Decreto No. 677 complementado por el Decreto No. 2.085)<br />
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