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Chile<br />

Todo producto farmacéutico, importado o fabricado en el país para ser comercializado<br />

o distribuido a cualquier título en el territorio nacional deberá contar con<br />

el registro sanitario en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento. Este<br />

registro tiene una validez de cinco años, pero la autoridad sanitaria puede,<br />

durante ese lapso, modificarlo o cancelarlo por las razones que el mismo<br />

Reglamento señala. Solo por excepción en casos de urgencia, para investigación<br />

científica o ensayos clínicos, la Autoridad competente puede autorizar la venta o<br />

uso sin previo registro. Los requisitos que se establecen para el registro son diversos<br />

y específicos según el tipo de producto y, en todo caso, la información científica<br />

que debe proporcionarse se refiere a: la manufactura y control de calidad;<br />

estudios farmacológicos selectivos en animales; estudios toxicológicos en animales;<br />

estudios farmacocinéticos cuando corresponda, y estudios clínicos que avalen<br />

su eficacia y seguridad. Se requieren muestras, folletos, envases y otras presentaciones.<br />

Los medicamentos complementarios se rigen en particular y su sistema de<br />

comercialización es el de venta libre, salvo que la Autoridad determine fundadamente<br />

lo contrario.<br />

(Código Sanitario, artículo102; Decreto No. 1.876 de 1995)<br />

Colombia<br />

Todo medicamento, sea nuevo o que se encuentre incluido en normas farmacológicas,<br />

requiere de registro sanitario para su producción, importación, exportación,<br />

procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización. El registro<br />

tiene que ser expedido por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con las<br />

normas establecidas. Deben quedar aceptadas, también en el registro, la presentación<br />

del producto y su preparación para la comercialización, es decir, envases,<br />

empaques y contenido de las etiquetas y de los folletos o insertos, si se permiten,<br />

en los cuales debe incluirse, entre otros, la forma de administración; su condición<br />

de venta bajo receta médica o de venta libre. Se estima que los envases, rótulos, etiquetas<br />

y empaques hacen parte integral del medicamento por cuanto garantizan<br />

su calidad, estabilidad y uso adecuado.<br />

(Decreto-Ley No. 1.290 de 1994 (artículos. 19 a 44);<br />

Decreto No. 677 complementado por el Decreto No. 2.085)<br />

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