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La publicidad dirigida a la población en general sobre medicamentos que<br />

requieren receta médica solo podrá ser autorizada por razones que justifique la<br />

autoridad sanitaria nacional y, en todo caso, se prohíbe hacer publicidad en los<br />

envases, rótulos o folletos que acompañen a este tipo de medicamentos. La publicidad<br />

y promoción de productos farmacéuticos que requieran de receta médica<br />

para su suministro solo puede ser dirigida a los profesionales que los prescriben y<br />

dispensan. En todo caso, la publicidad debe conformarse a los términos del registro<br />

sanitario y queda sujeta a las normas que dicte la autoridad sanitaria.<br />

(Ley General de Salud; Decreto Supremo No. 010/1997)<br />

La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, mediante la reglamentación<br />

correspondiente y por medio de las instituciones y organismos creados<br />

a tal efecto, rige el control sanitario del proceso de importación, exportación,<br />

evaluación y registro de los medicamentos y otros productos afines así como de la<br />

promoción y publicidad al respecto.<br />

(Ley General de Salud, artículo 109)<br />

República<br />

Dominicana<br />

Constituyen propaganda las muestras de productos que se entregan a los profesionales<br />

de salud así como toda representación gráfica, visual o auditiva sobre<br />

cualquier medicamento con la finalidad de promover directa o indirectamente su<br />

venta o dispensación. Corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar<br />

estas actividades así como también las que se refieren a la promoción de los establecimientos<br />

regidos por la ley.<br />

(Ley 15443 de 1983; Decreto No. 18 de 1989)<br />

Uruguay<br />

La promoción de productos farmacéuticos se refiere a todas las actividades informativas<br />

y publicitarias hechas por fabricantes, distribuidores y dispensadores<br />

sobre estos productos, las cuales deberán ceñirse a las normas que establezca la<br />

Junta Revisora de Productos Farmacéuticos. En todo caso, la promoción deberá<br />

ser compatible con la política sanitaria nacional y seguir los criterios ético-sanitarios<br />

de ofrecer información veraz e inducir al uso racional de los medicamentos.<br />

(Ley del medicamento)<br />

Venezuela<br />

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