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La publicidad dirigida a la población en general sobre medicamentos que<br />
requieren receta médica solo podrá ser autorizada por razones que justifique la<br />
autoridad sanitaria nacional y, en todo caso, se prohíbe hacer publicidad en los<br />
envases, rótulos o folletos que acompañen a este tipo de medicamentos. La publicidad<br />
y promoción de productos farmacéuticos que requieran de receta médica<br />
para su suministro solo puede ser dirigida a los profesionales que los prescriben y<br />
dispensan. En todo caso, la publicidad debe conformarse a los términos del registro<br />
sanitario y queda sujeta a las normas que dicte la autoridad sanitaria.<br />
(Ley General de Salud; Decreto Supremo No. 010/1997)<br />
La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, mediante la reglamentación<br />
correspondiente y por medio de las instituciones y organismos creados<br />
a tal efecto, rige el control sanitario del proceso de importación, exportación,<br />
evaluación y registro de los medicamentos y otros productos afines así como de la<br />
promoción y publicidad al respecto.<br />
(Ley General de Salud, artículo 109)<br />
República<br />
Dominicana<br />
Constituyen propaganda las muestras de productos que se entregan a los profesionales<br />
de salud así como toda representación gráfica, visual o auditiva sobre<br />
cualquier medicamento con la finalidad de promover directa o indirectamente su<br />
venta o dispensación. Corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar<br />
estas actividades así como también las que se refieren a la promoción de los establecimientos<br />
regidos por la ley.<br />
(Ley 15443 de 1983; Decreto No. 18 de 1989)<br />
Uruguay<br />
La promoción de productos farmacéuticos se refiere a todas las actividades informativas<br />
y publicitarias hechas por fabricantes, distribuidores y dispensadores<br />
sobre estos productos, las cuales deberán ceñirse a las normas que establezca la<br />
Junta Revisora de Productos Farmacéuticos. En todo caso, la promoción deberá<br />
ser compatible con la política sanitaria nacional y seguir los criterios ético-sanitarios<br />
de ofrecer información veraz e inducir al uso racional de los medicamentos.<br />
(Ley del medicamento)<br />
Venezuela<br />
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