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El químico farmacéutico es responsable del suministro y de informar y<br />
orientar al usuario sobre la administración, uso y dosis de los productos farmacéuticos,<br />
de su interacción con otros medicamentos, reacciones adversas y condiciones<br />
de conservación.<br />
Para los efectos de su expendio, los medicamentos deberán clasificarse en<br />
las siguientes categorías:<br />
a) de venta con receta especial numerada y de expendio permitido solo en farmacias<br />
y boticas que cumplan los requisitos de los convenios internacionales;<br />
b) de venta con receta médica y expendio solo en farmacias y boticas;<br />
c) de venta sin receta médica pero de expendio solo en farmacias y boticas, y<br />
d) de venta sin receta médica, comercializados en establecimientos no farmacéuticos.<br />
El expendio al público deberá observar estrictamente las condiciones que<br />
según estas categorías se hayan impuesto en el registro, y la DIGEMID lista los<br />
productos que pueden venderse sin receta médica en establecimientos no farmacéuticos.<br />
(Ley General de Salud, artículo 26; Decreto Supremo No. 010-97-SA;<br />
Decreto Supremo No. 021-2001-SA)<br />
República<br />
Dominicana<br />
Los productos farmacéuticos deben ser presentados, para su distribución,<br />
comercialización, suministro y uso, con los nombres genéricos que serán las<br />
denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la<br />
Salud, cuando existan. A ellas se añadirán los nombres comerciales.<br />
La SESPAS elaborará una lista oficial de los medicamentos y las condiciones<br />
en que pueden ser objeto de libre venta sin la necesidad de prescripción<br />
médica (artículo 117).<br />
(Ley General de Salud)<br />
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