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análogo. Exigen que la publicidad o literatura contenga información completa<br />

sobre el producto, de acuerdo con la hoja de datos científicos aprobada para el<br />

período de duración de su registro sanitario. La publicidad o literatura para un<br />

reclamo publicitario debe contener, por lo menos, información científica resumida.<br />

Las normas también establecen una lista de la informaciones sobre el producto<br />

que la publicidad o literatura debe contener.<br />

(Resolución No. 0139/94 del Ministerio de Salud y Previsión Social<br />

del 1 de marzo de 1994)<br />

Brasil<br />

Quedan sometidas a las disposiciones reglamentarias la propaganda, los mensajes<br />

publicitarios o promocionales y otras prácticas que tengan como objeto la divulgación,<br />

promoción o comercialización de medicamentos de producción nacional<br />

o importados, cualesquiera que sean los medios que se utilicen incluidos los<br />

anuncios trasmitidos en programas normales de las emisoras de radio y de televisión.<br />

Todas las formas de promover medicamentos deberán cumplir las disposiciones<br />

generales, sin perjuicio de las que se establezcan para determinados tipos<br />

de medicamentos. Entre las actividades prohibidas se destacan: anunciar medicamentos<br />

no registrados por ANVISA en los casos en que la ley exige el registro y<br />

anunciar o promover medicamentos omitiendo o variando lo estipulado en su<br />

registro respecto del riesgo de su uso, propiedades curativas, calidad de nuevo,<br />

efectos colaterales y otros.<br />

La propaganda, publicidad y promoción de medicamentos por la internet<br />

deberán cumplir igualmente con las disposiciones generales reglamentarias.<br />

Además, se prohíben con respecto a medicamentos que requieren de receta<br />

médica, salvo que sean accesibles solamente a profesionales habilitados para prescribir<br />

o dispensar medicamentos. En cuanto a los medicamentos de venta libre, en<br />

este tipo de propaganda deberá indicarse la identidad del proveedor y su domicilio<br />

geográfico.<br />

La publicidad o promoción de medicamentos sujetos a prescripción<br />

médica solo se permite por los medios dirigidos exclusivamente a profesionales de<br />

salud habilitados para prescribirlos o suministrarlos según lo establecido en el<br />

Reglamento. La publicidad o promoción de medicamentos de venta libre, o sea sin<br />

prescripción médica, debe indicar claramente su carácter promocional y cumplir<br />

con los requisitos que impone la reglamentación. En todo caso, no contendrá<br />

mensajes que estimulen el uso indiscriminado de los medicamentos ni afirmacio-<br />

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