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Norma Técnica No. 43 aprobada por la Resolución exenta N. 2.170 del 6 de<br />

diciembre de 1999. Promulga las normas para racionalizar el uso de los antibióticos<br />

en la atención clínica. Entre diversas órdenes e instrucciones para actuar en<br />

los hospitales, se incluyen tres pautas obligatorias: establecer un sistema de evaluación<br />

y mejoría del uso de antibióticos; evaluar trimestralmente el uso de los<br />

antibióticos, y revisar y evaluar sistemáticamente todas las indicaciones de antibióticos<br />

consideradas dentro de los objetivos estratégicos del plan aprobado.<br />

Resolución No. 11.636 del 9 de agosto de 1960. Ordena una revisión de las licencias<br />

para la venta de productos farmacéuticos que contengan deshidroestreptomicina.<br />

Colombia<br />

Resolución No. 1.966 del 5 de septiembre de 1984 del Instituto Colombiano<br />

Agropecuario (ICA). Reglamenta el uso de productos o sustancias antimicrobianas<br />

como promotores de crecimiento o mejoradores de la eficiencia alimentaria.<br />

El artículo 1 dispone que no se acepten como promotores de crecimiento o mejoradores<br />

de la eficiencia alimentaria los productos o sustancias antimicrobianas<br />

que se utilicen con fines terapéuticos en medicina humana.<br />

http://www.rrAmericas.oie.int/LegRegPaises/Normativas%20Paises/Colombia/<br />

RESOL1966.htm<br />

Resolución No. 8.430 del 4 de octubre de 1993 del Ministerio de Salud. Establece<br />

normas académicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud. El<br />

artículo 76 dispone que se requiere autorización especial del Ministerio para iniciar<br />

la experimentación sobre la transferencia de resistencia a los antibióticos por<br />

microorganismos que no la adquieren en la naturaleza, si esa transferencia<br />

pudiera afectar negativamente al empleo de antibióticos en la medicina para seres<br />

humanos. http://www.ins.gov.co/pdf_admon/juridica/ei/ei_1993_res_ms_8430.PDF<br />

Resolución No. 2.509 del 14 de julio de 1995. Define las áreas técnicas de producción<br />

para establecimientos farmacéuticos. Describe las áreas de manufactura en<br />

relación con ciertos productos y en el numeral cuarto exige áreas especiales de<br />

manufactura para los antibióticos. Dispone que la manufactura de los antibióticos<br />

de los grupos betalactámicos y derivados de las cefalosporinas se lleve a cabo<br />

en edificios independientes. Pueden utilizarse áreas dedicadas a otros productos<br />

siempre que el fabricante pueda comprobar antes de comenzar la nueva producción<br />

que allí no quedan rastros de antibióticos.<br />

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