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ANEXO 6<br />

Control de la propaganda y promoción de<br />

los medicamentos<br />

Se prohíbe toda forma de anunciar al público los productos clasificados como de<br />

venta con receta médica y toda publicidad sobre medicamentos de libre venta que<br />

induzca a la automedicación. Tampoco se permite perjudicar, por medio de anuncios,<br />

los intereses de la salud pública, la moral profesional ni los requisitos establecidos<br />

en la reglamentación pertinente. Las comunicaciones destinadas al público<br />

sobre los medicamentos de venta libre y otros, así como los procedimientos para<br />

conseguir la aprobación de la publicidad sobre esos medicamentos, cualquiera<br />

que sea el método de difusión, están especialmente reglamentados.<br />

Argentina<br />

La Resolución Ministerial No. 1622/84 establece que los anuncios deben<br />

limitarse a las verdaderas y comprobadas acciones farmacológicas del producto y<br />

no puede exagerarse el contenido aprobado para los rótulos y prospectos. Deben<br />

detallarse claramente las contraindicaciones. También advierte que los avisos no<br />

deben contener textos, títulos, figuras o situaciones sugeridas que induzcan al<br />

engaño o equívoco o que exageren las cualidades del producto, incitando al exceso<br />

de consumo o a la automedicación. A su vez, la Disposición No. 3.186/99 fija pautas<br />

éticas y criterios objetivos para analizar los textos publicitarios sobre fármacos.<br />

Algunos de esos requisitos son generales y otros, específicos para cada producto.<br />

(Ley No. 16.463 de 1964; Resolución Ministerial [Ex Ministerio de Salud y<br />

Acción Social] No. 1.622/84; Disposición ANMAT No. 3.186/99 del 25 de junio<br />

de 1999; Disposición ANMAT No. 4.039/01 del 26 de junio de 2001;<br />

Disposición ANMAT No. 2.843/02 del 18 de junio de 2002)<br />

Las normas éticas para la promoción de medicamentos en Bolivia son una adaptación<br />

nacional de los criterios éticos para la promoción de medicamentos preconizados<br />

por la Organización Mundial de la Salud. Establecen que la publicidad o<br />

literatura destinadas a los médicos y otros profesionales de la salud debe ser enteramente<br />

compatible con la hoja de datos científicos aprobada para el medicamento<br />

de que se trate o con cualquier otra fuente de información de contenido<br />

Bolivia<br />

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