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ANEXO 6<br />
Control de la propaganda y promoción de<br />
los medicamentos<br />
Se prohíbe toda forma de anunciar al público los productos clasificados como de<br />
venta con receta médica y toda publicidad sobre medicamentos de libre venta que<br />
induzca a la automedicación. Tampoco se permite perjudicar, por medio de anuncios,<br />
los intereses de la salud pública, la moral profesional ni los requisitos establecidos<br />
en la reglamentación pertinente. Las comunicaciones destinadas al público<br />
sobre los medicamentos de venta libre y otros, así como los procedimientos para<br />
conseguir la aprobación de la publicidad sobre esos medicamentos, cualquiera<br />
que sea el método de difusión, están especialmente reglamentados.<br />
Argentina<br />
La Resolución Ministerial No. 1622/84 establece que los anuncios deben<br />
limitarse a las verdaderas y comprobadas acciones farmacológicas del producto y<br />
no puede exagerarse el contenido aprobado para los rótulos y prospectos. Deben<br />
detallarse claramente las contraindicaciones. También advierte que los avisos no<br />
deben contener textos, títulos, figuras o situaciones sugeridas que induzcan al<br />
engaño o equívoco o que exageren las cualidades del producto, incitando al exceso<br />
de consumo o a la automedicación. A su vez, la Disposición No. 3.186/99 fija pautas<br />
éticas y criterios objetivos para analizar los textos publicitarios sobre fármacos.<br />
Algunos de esos requisitos son generales y otros, específicos para cada producto.<br />
(Ley No. 16.463 de 1964; Resolución Ministerial [Ex Ministerio de Salud y<br />
Acción Social] No. 1.622/84; Disposición ANMAT No. 3.186/99 del 25 de junio<br />
de 1999; Disposición ANMAT No. 4.039/01 del 26 de junio de 2001;<br />
Disposición ANMAT No. 2.843/02 del 18 de junio de 2002)<br />
Las normas éticas para la promoción de medicamentos en Bolivia son una adaptación<br />
nacional de los criterios éticos para la promoción de medicamentos preconizados<br />
por la Organización Mundial de la Salud. Establecen que la publicidad o<br />
literatura destinadas a los médicos y otros profesionales de la salud debe ser enteramente<br />
compatible con la hoja de datos científicos aprobada para el medicamento<br />
de que se trate o con cualquier otra fuente de información de contenido<br />
Bolivia<br />
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