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adas, a riesgo de que el registro sea cancelado o de tener que solicitar uno nuevo<br />

que comprenda las modificaciones, si es que son aceptadas.<br />

Del mismo modo, si en las inspecciones de control realizadas en los establecimientos<br />

de expendio, elaboración, distribución o almacenaje los ejemplares<br />

de los medicamentos incautados por la autoridad sanitaria no cumplen con las<br />

condiciones aprobadas en su registro, este puede ser cancelado sin perjuicio de<br />

otras sanciones conjuntas. La duración del registro suele ser de cinco años salvo<br />

en México, donde es de duración indefinida. No obstante, puede ser suspendido<br />

o anulado por razones tecnicocientíficas o a causa de infracciones cometidas por<br />

los titulares del registro. Solo como excepción, pueden las autoridades sanitarias<br />

de los distintos países permitir el uso de medicamentos no registrados en casos de<br />

urgencia o epidemia, o para la investigación científica.<br />

Con objeto de establecer la identidad, potencia, pureza, estabilidad y otras<br />

características obligatorias de los principios activos y formas farmacéuticas de los<br />

medicamentos, las autoridades sanitarias de cada país aceptan regirse por las farmacopeas<br />

que reconocen reglamentariamente. En algunos de ellos, éstas se complementan<br />

con los informes técnicos de los comités de expertos de la OMS y las<br />

disposiciones del Federal Code of Regulations [Código federal de normas] de los<br />

Estados Unidos de América.<br />

Aparte de las responsabilidades que especifica la reglamentación del registro<br />

obligatorio, hay diversos decretos reglamentarios, resoluciones, órdenes y portarias,<br />

que complementan las exigencias del registro o resuelven problemas producidos después<br />

de la promulgación de la ley o decreto-ley que el registro impone en cada país.<br />

La presencia de los centros de integración económica tales como el<br />

MERCOSUR, la CAN y la Secretaría de Integración Centroamericana han dado<br />

origen a una actividad reguladora importante que tiende a armonizar la legislación<br />

de los Estados partes con el fin de facilitar el comercio. Sin embargo, según se<br />

declara, no se dejan de lado los intereses de la salud de los habitantes y se establecen<br />

requisitos adicionales para la vigilancia de los medicamentos, si bien se refieren solo<br />

al registro de productos farmacéuticos elaborados y registrados en un Estado Parte<br />

productor, similares a medicamentos registrados en el Estado receptor.<br />

En los países que han incorporado a su legislación la Decisión 324/99 del<br />

MERCOSUR, se exigen, además, pruebas especiales para determinar la equivalen-<br />

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