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de Salud, lo que deberá apoyar con la debida factura, y f) despachar solamente<br />

aquellas recetas de médicos que figuren en la lista que al efecto proporcionará el<br />

Ministerio de Salud a todas las farmacias autorizadas, en la que aparece el número<br />

de código, la especialidad y la firma de cada facultativo (artículo 63).<br />

(Ley No. 292)<br />

La dispensación de medicamentos corresponderá exclusivamente a las farmacias<br />

legalmente autorizadas abiertas al público y a los servicios de farmacia de los hospitales,<br />

clínicas, centros de salud, y otros servicios de atención sanitaria. Toda otra<br />

forma de dispensación deberá ser especialmente reglamentada de acuerdo con los<br />

criterios básicos del uso racional de los medicamentos.<br />

Panamá<br />

El artículo 85 prohíbe la venta ambulatoria de medicamentos y el artículo<br />

86 establece que los productos farmacéuticos solo podrán comercializarse en establecimientos<br />

que cuenten con licencia de operación vigente y que estén bajo la<br />

responsabilidad de regentes farmacéuticos.<br />

(Ley No. 1-2001)<br />

La venta de medicamentos al público se hará exclusivamente en las farmacias y<br />

establecimientos autorizados por el Ministerio (artículo 257).<br />

Paraguay<br />

Los productos dietéticos elaborados industrialmente para variar las proporciones<br />

del cuerpo humano son medicamentos y deben expenderse al público<br />

solo en farmacias (artículo 186).<br />

(Código Sanitario)<br />

El comercio de productos farmacéuticos solo puede efectuarse en establecimientos<br />

farmacéuticos, bajo la responsabilidad de un químico farmacéutico y observando<br />

estrictamente en su entrega al usuario las condiciones impuestas en el<br />

registro del producto.<br />

Perú<br />

No podrán comercializarse los productos cuyos envases no cuenten con el<br />

rotulado correspondiente. Se prohíbe la venta ambulatoria de productos farmacéuticos,<br />

galénicos (y otros que se señalan), lo que se refiere a la comercialización<br />

de productos en la vía pública, mercados de abasto, ferias, campos feriales y cen-<br />

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