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• amonestación escrita;<br />

• multa que oscilará en la forma indicada por el Código;<br />

• comiso de productos, sustancias o artefactos;<br />

• suspensión o cancelación del registro o licencia, o<br />

• cierre temporal o definitivo de establecimientos.<br />

Las sanciones administrativas indicadas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad<br />

civil o penal del infractor.<br />

(Código de Salud; el Acuerdo No. 344 de 1993, en el capítulo X<br />

se refiere a la inspección de farmacias y en el capítulo XI, a las sanciones)<br />

México<br />

Las violaciones de la Ley General de Salud —de los preceptos, reglamentos y<br />

demás disposiciones que de ella emanen— pueden ser sancionadas administrativamente<br />

por las autoridades sanitarias sin perjuicio de las penas que correspondan<br />

cuando constituyan delitos. Las sanciones administrativas pueden ser:<br />

• amonestación con apercibimiento;<br />

• multas, según la escala que señala la Ley para cada infracción, que pueden<br />

ser impuestas sin perjuicio de las medidas de seguridad que la autoridad<br />

pueda ordenar;<br />

• clausura temporal o definitiva, parcial o total, y<br />

• arresto hasta por 36 horas.<br />

• La reincidencia se castiga doblando la multa impuesta.<br />

Procede llevar a cabo la clausura de aquellos establecimientos que, estando<br />

obligados por ley a tener una licencia sanitaria, carecen de ella y, aparte de los<br />

casos especiales que se señalan, cuando se comprueba que en un establecimiento<br />

se realizan actividades que violan las disposiciones sanitarias que constituyen un<br />

peligro grave para la salud.<br />

La ley configura diversos delitos cuyas penas se aplicarán independientemente<br />

de las que correspondan por otros delitos. La autoridad sanitaria es competente<br />

también para dictar medidas de seguridad que protejan la salud de la<br />

población sin perjuicio de las sanciones que correspondieren en el caso. Entre esas<br />

medidas, las más pertinentes son la suspensión de mensajes publicitarios en materia<br />

de salud; la emisión de mensajes publicitarios que adviertan del peligro de daños<br />

para la salud, y el aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias.<br />

(Ley General de Salud)<br />

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