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• amonestación escrita;<br />
• multa que oscilará en la forma indicada por el Código;<br />
• comiso de productos, sustancias o artefactos;<br />
• suspensión o cancelación del registro o licencia, o<br />
• cierre temporal o definitivo de establecimientos.<br />
Las sanciones administrativas indicadas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad<br />
civil o penal del infractor.<br />
(Código de Salud; el Acuerdo No. 344 de 1993, en el capítulo X<br />
se refiere a la inspección de farmacias y en el capítulo XI, a las sanciones)<br />
México<br />
Las violaciones de la Ley General de Salud —de los preceptos, reglamentos y<br />
demás disposiciones que de ella emanen— pueden ser sancionadas administrativamente<br />
por las autoridades sanitarias sin perjuicio de las penas que correspondan<br />
cuando constituyan delitos. Las sanciones administrativas pueden ser:<br />
• amonestación con apercibimiento;<br />
• multas, según la escala que señala la Ley para cada infracción, que pueden<br />
ser impuestas sin perjuicio de las medidas de seguridad que la autoridad<br />
pueda ordenar;<br />
• clausura temporal o definitiva, parcial o total, y<br />
• arresto hasta por 36 horas.<br />
• La reincidencia se castiga doblando la multa impuesta.<br />
Procede llevar a cabo la clausura de aquellos establecimientos que, estando<br />
obligados por ley a tener una licencia sanitaria, carecen de ella y, aparte de los<br />
casos especiales que se señalan, cuando se comprueba que en un establecimiento<br />
se realizan actividades que violan las disposiciones sanitarias que constituyen un<br />
peligro grave para la salud.<br />
La ley configura diversos delitos cuyas penas se aplicarán independientemente<br />
de las que correspondan por otros delitos. La autoridad sanitaria es competente<br />
también para dictar medidas de seguridad que protejan la salud de la<br />
población sin perjuicio de las sanciones que correspondieren en el caso. Entre esas<br />
medidas, las más pertinentes son la suspensión de mensajes publicitarios en materia<br />
de salud; la emisión de mensajes publicitarios que adviertan del peligro de daños<br />
para la salud, y el aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias.<br />
(Ley General de Salud)<br />
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