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nes que contradigan las estipuladas en el registro del medicamento. En ningún<br />

caso se permite ofrecer premios, descuentos u otros incentivos para inducir al uso<br />

indiscriminado de medicamentos.<br />

(Ley No. 6.360 del 23 de septiembre de 1976; Decreto No. 2.181 del 20 de<br />

marzo de 1997; Resolución RDC No. 102 del 30 de noviembre de 2000)<br />

La publicidad de los productos farmacéuticos declarados de venta directa no<br />

requiere de la autorización previa del Instituto de Salud Pública pero solo podrá<br />

emplearse la reproducción exacta y completa de sus etiquetas y rótulos, folletos de<br />

información para el paciente, textos y anexos que hayan sido aprobados al otorgarse<br />

el registro sanitario o que expresamente se solicite para un producto ya registrado.<br />

Para darlos a conocer no pueden emplearse términos, expresiones, gráficos u otros<br />

elementos que contraríen la verdad científica o induzcan a equivocación o engaño,<br />

ni tampoco información equivocada sobre las cualidades o efectos del producto.<br />

Cuando corresponda, deben darse a conocer los efectos colaterales, peligros y limitaciones<br />

del producto y las precauciones que sea necesario tomar.<br />

Chile<br />

La promoción o publicidad de medicamentos de venta con receta médica<br />

o receta médica retenida solo puede dirigirse a los profesionales legalmente facultados<br />

para prescribir en lo que a cada uno de ellos corresponda y a los químicos<br />

farmacéuticos encargados de la dispensación de los medicamentos, ateniéndose<br />

estrictamente a las exigencias científicas que señala el Reglamento. Se prohíbe<br />

entregar incentivos a los profesionales para inducir al uso irracional de los medicamentos.<br />

En los establecimientos de fabricación, distribución y expendio de<br />

productos farmacéuticos está prohibido utilizar procedimientos de publicidad<br />

como rifas, sorteos, donación de muestras y otros que puedan inducir al uso o a<br />

la elección errónea de medicamentos.<br />

(Decreto No. 1.876 de 1995)<br />

Toda información y publicidad de los medicamentos, sea científica, promocional<br />

o publicitaria, deberá avenirse a las condiciones del registro sanitario y a las normas<br />

técnicas y legales aprobadas por el INVIMA. Se prohíbe la propaganda de<br />

medicamentos por medio de la prensa, televisión, radiodifusión y cualquier otro<br />

medio de comunicación y promoción masiva, salvo la que se refiera a medicamentos<br />

de venta libre. Los medicamentos que requieren receta médica solo pueden<br />

promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico dirigidas al<br />

Colombia<br />

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