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ANEXO 8<br />

Control del cumplimiento<br />

de las normas vigentes<br />

Los inspectores o funcionarios autorizados por el Ministerio de Salud Pública tendrán<br />

la facultad de penetrar en los locales, habilitados o no, donde se ejerzan actividades<br />

relacionadas con medicamentos comprendidas por la ley y, con el<br />

permiso de la justicia y el debido procedimiento, podrán allanar esos locales para<br />

realizar las inspecciones. Se sancionan las infracciones de las normas legales y<br />

reglamentos mediante a) apercibimiento y multas en la escala establecida; las multas<br />

no pagadas dan lugar al apremio judicial; b) clausura total o parcial, temporal<br />

o definitiva del establecimiento donde se hubiere cometido la infracción, según<br />

su gravedad o reiteración; c) suspensión o inhabilitación del ejercicio de la actividad<br />

o profesión hasta por tres años que, según la gravedad o reiteración, podrá ser<br />

definitiva; d) comiso de los efectos o productos en infracción o de los compuestos<br />

en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas, y e) cancelación de la<br />

autorización para elaborar y vender productos.<br />

(Ley No. 16.463 de 1964;.Decreto No. 1.299 del 26 de noviembre de 1997)<br />

Argentina<br />

Las infracciones de las disposiciones legales se castigarán por la vía administrativa<br />

con las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley del medicamento y con<br />

sanciones penales y responsabilidades civiles de acuerdo con los códigos pertinentes.<br />

El Reglamento establece las sanciones de a) multa pecuniaria; b) decomiso de<br />

los productos objetos de infracción o de los componentes, y c) clausura temporal<br />

de 30 días o definitiva, según la gravedad de la infracción o la reiteración.<br />

Bolivia<br />

El Ministerio de Salud ha emitido también las Guías de buenas prácticas de<br />

manufactura para productos farmacéuticos y las Guías de inspección de buenas prácticas<br />

de manufactura para productos farmacéuticos. Asimismo se ha creado la<br />

Comisión Nacional de Farmacovigilancia, que tiene como finalidad establecer y<br />

poner en ejecución el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, para la detección,<br />

registro, notificación, evaluación, verificación e información de sucesos adversos<br />

relacionados con los medicamentos y ocasionados por su empleo, después de su<br />

aprobación y registro sanitario, con el fin de determinar posible causalidad, fre-<br />

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