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Costa Rica<br />

Reconoce y define farmacia como el establecimiento que se dedica a la preparación<br />

de recetas y al expendio y suministro de medicamentos directamente al<br />

público. Para su funcionamiento, se exige que un farmacéutico profesional asuma<br />

la regencia y sea responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado<br />

de los medicamentos así como de cualquier contravención a las disposiciones<br />

legales y reglamentarias que se deriven de la operación descrita. La elaboración,<br />

manipulación, venta, expendio, suministro y depósito de medicamentos solo<br />

podrá hacerse en establecimientos debidamente registrados y autorizados. Los<br />

medicamentos declarados de venta libre por la autoridad sanitaria y así listados<br />

específicamente pueden ser expendidos en establecimientos no farmacéuticos.<br />

(Ley General de Salud; Decreto No. 28.596-S de 2000;<br />

Decreto No. 28.466-S de 2000)<br />

Cuba<br />

Los antibióticos se venden con receta, la cual se envía a una sola farmacia comunitaria<br />

vinculada al centro de salud del prescriptor, según lo exige el Programa<br />

Nacional de Medicamentos.<br />

Ecuador<br />

Los medicamentos se venden en farmacias públicas o privadas que funcionan bajo<br />

la responsabilidad de un químico farmacéutico profesional. Queda prohibida la<br />

venta de los medicamentos que no reúnan los requisitos y condiciones establecidas<br />

en el Código de Salud y sus reglamentos.<br />

(Decreto No. 248 de 2003, Reglamento de control y funcionamiento<br />

de los establecimientos farmacéuticos)<br />

El Salvador<br />

Todo establecimiento de los mencionados en el inciso e) del artículo 10 (droguerías<br />

y farmacias, entre otros) deberá tener como responsable a un profesional<br />

especializado en la actividad científica que deba desarrollar.<br />

El Consejo Superior de Salud Pública tiene entre sus atribuciones autorizar<br />

la inscripción, importación, fabricación y expendio de especialidades químico-farmacéuticas,<br />

suplementos vitamínicos y otros productos o sustancias que<br />

ofrezcan una acción terapéutica, fabricadas en el país o en el extranjero, con o sin<br />

receta previa y previo informe favorable de las juntas respectivas, siempre que<br />

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