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Costa Rica<br />
Reconoce y define farmacia como el establecimiento que se dedica a la preparación<br />
de recetas y al expendio y suministro de medicamentos directamente al<br />
público. Para su funcionamiento, se exige que un farmacéutico profesional asuma<br />
la regencia y sea responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado<br />
de los medicamentos así como de cualquier contravención a las disposiciones<br />
legales y reglamentarias que se deriven de la operación descrita. La elaboración,<br />
manipulación, venta, expendio, suministro y depósito de medicamentos solo<br />
podrá hacerse en establecimientos debidamente registrados y autorizados. Los<br />
medicamentos declarados de venta libre por la autoridad sanitaria y así listados<br />
específicamente pueden ser expendidos en establecimientos no farmacéuticos.<br />
(Ley General de Salud; Decreto No. 28.596-S de 2000;<br />
Decreto No. 28.466-S de 2000)<br />
Cuba<br />
Los antibióticos se venden con receta, la cual se envía a una sola farmacia comunitaria<br />
vinculada al centro de salud del prescriptor, según lo exige el Programa<br />
Nacional de Medicamentos.<br />
Ecuador<br />
Los medicamentos se venden en farmacias públicas o privadas que funcionan bajo<br />
la responsabilidad de un químico farmacéutico profesional. Queda prohibida la<br />
venta de los medicamentos que no reúnan los requisitos y condiciones establecidas<br />
en el Código de Salud y sus reglamentos.<br />
(Decreto No. 248 de 2003, Reglamento de control y funcionamiento<br />
de los establecimientos farmacéuticos)<br />
El Salvador<br />
Todo establecimiento de los mencionados en el inciso e) del artículo 10 (droguerías<br />
y farmacias, entre otros) deberá tener como responsable a un profesional<br />
especializado en la actividad científica que deba desarrollar.<br />
El Consejo Superior de Salud Pública tiene entre sus atribuciones autorizar<br />
la inscripción, importación, fabricación y expendio de especialidades químico-farmacéuticas,<br />
suplementos vitamínicos y otros productos o sustancias que<br />
ofrezcan una acción terapéutica, fabricadas en el país o en el extranjero, con o sin<br />
receta previa y previo informe favorable de las juntas respectivas, siempre que<br />
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