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Las sanciones citadas anteriormente son aplicadas por el Ministerio de<br />

Salud y Desarrollo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y sin perjuicio<br />

de las responsabilidades civiles o penales que pueda haber.<br />

Las siguientes actividades se consideran delitos contra la salud pública:<br />

• Expender o despachar medicamentos deteriorados o caducados que<br />

incumplan los requisitos relativos a su composición, estabilidad y eficacia<br />

poniendo así en peligro la salud de las personas, se castigará con<br />

penas de prisión de seis meses a dos años, multas en el monto que<br />

indica la ley e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio<br />

de seis meses a dos años.<br />

• Alterar en cualquiera instancia la cantidad, dosis o composición<br />

genuina de los medicamentos según lo autorizado, privándolos total o<br />

parcialmente de su eficacia terapéutica y con ello poniendo en peligro<br />

la salud o vida de las personas.<br />

• El que con ánimo de expender o de utilizar imite o simule sustancias<br />

beneficiosas para la salud dándole la apariencia de verdaderas y<br />

poniendo con ello en peligro la salud o la vida de las personas.<br />

• El que conociendo la alteración del medicamento y con el propósito de<br />

expenderlo o destinarlo al uso de otras personas tuviere en depósito,<br />

haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite en cualquier forma esos<br />

medicamentos poniendo en peligro la salud o la vida de las personas<br />

será castigado, al igual que los responsables de los dos apartados anteriores,<br />

con las penas de prisión de seis meses a tres años, multas en el<br />

monto que indica la ley e inhabilitación para ejercer su profesión u oficio<br />

de uno a tres años.<br />

• En el caso de que se produzca efectivamente daño a la salud o a la vida<br />

de las personas por las acciones señaladas en los apartados anteriores, se<br />

aplicará lo establecido en el artículo 374 del Código Penal.<br />

• Las penas de inhabilitación previstas serán de tres a seis años cuando los<br />

hechos sean cometidos por farmacéuticos o por directores técnicos de<br />

laboratorios autorizados en cuyo nombre y representación actúen.<br />

(Ley de medicamentos)<br />

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