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tros comerciales de habilitación progresiva para comerciantes informales. Queda<br />

bajo el control de las municipalidades el cumplimiento de esta disposición.<br />

Los establecimientos comerciales solo podrán expender productos farmacéuticos<br />

cuya condición de venta sea sin receta médica, siempre que estos estén<br />

incluidos en la lista que publique periódicamente la DIGEMID. Dichos establecimientos<br />

deberán cumplir, además, con todas las exigencias que indica el Reglamento<br />

en cuanto al establecimiento donde se adquieren los productos, su registro,<br />

su calidad y las instalaciones estructurales de que disponen para su conservación<br />

y venta.<br />

(Ley General de Salud; Decreto No. 010-97-SA;<br />

Decreto Supremo No. 020-2001 SA; Decreto Supremo No. 021-2001 SA)<br />

República<br />

Dominicana<br />

Para fines legales y reglamentarios, son establecimientos farmacéuticos las farmacias,<br />

las droguerías y los laboratorios industriales, farmacéuticos y farmacoquímicos.<br />

Farmacia es el establecimiento dedicado al despacho de recetas y al expendio<br />

de medicamentos al público, artículos de consumo médico, cosméticos, productos<br />

de higiene y de belleza, y similares (artículo 103).<br />

(Ley General de Salud)<br />

Uruguay<br />

Las actividades de importación, representación, producción, elaboración y<br />

comercialización de medicamentos solo podrán realizarse en establecimientos<br />

que cuenten con la autorización y registro del Ministerio de Salud Pública. Deben<br />

también contar con la dirección técnica de un químico farmacéutico universitario<br />

profesional y quedan sujetos a las exigencias reglamentarias en cuanto a sus aspectos<br />

estructurales, técnicos, ambientales y demás conexos.<br />

(Ley No. 15.443 del 26 de julio de 1983; Ley No. 15.703 de 1985;<br />

Decreto No. 801/86 [Ordenanza No. 37/86])<br />

Venezuela<br />

La farmacia se define como el establecimiento que dispensa al público medicamentos<br />

y demás artículos del ramo y donde puede efectuarse todo género de preparaciones<br />

medicamentosas, oficinales y magistrales realizadas por un farmacéutico.<br />

Será obligatoria la presencia permanente de un profesional farmacéutico que<br />

deberá cumplir con las buenas prácticas de dispensación.<br />

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