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Paraguay<br />

A efectos de cumplir con los objetivos de asegurar a la población el consumo de<br />

productos de calidad, seguridad y eficacia, la Dirección Nacional de Vigilancia<br />

Sanitaria establecerá un Programa Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria que<br />

contará con tres unidades normativas y operativas, que son: de evaluación, autorización<br />

y registro sanitario, de inspección y de análisis laboratorial (artículo 3).<br />

De conformidad con la ley, la autoridad sanitaria puede ordenar medidas<br />

cautelares cuando estime que hay fundamentos de riesgo inminente y grave para<br />

la salud. Las medidas más pertinentes pueden ser:<br />

• la suspensión de la elaboración, prescripción, dispensación y suministro<br />

de productos en fase de investigación clínica;<br />

• el retiro del mercado o prohibición de utilizar productos que impliquen<br />

grave riesgo;<br />

• la suspensión de actividades y publicidad, o<br />

• la clausura de establecimientos.<br />

(Ley No. 1.119 de 1997)<br />

Perú<br />

La autoridad sanitaria, aparte de sus atribuciones de control en cuanto a inspecciones,<br />

toma de muestras y otras actividades afines, puede imponer medidas de<br />

seguridad como las siguientes:<br />

• suspensión de trabajos o servicios;<br />

• emisión de mensajes publicitarios que adviertan del peligro de daños<br />

para la salud;<br />

• decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción<br />

de objetos, productos o sustancias;<br />

• suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción o<br />

comercio;<br />

• cierre temporal o definitivo de todo o parte de empresas o de sus instalaciones,<br />

y<br />

• suspensión o cancelación del registro sanitario.<br />

Todas esas medidas pueden imponerse de inmediato, según la gravedad, y<br />

sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan al caso.<br />

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