index
index
index
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Paraguay<br />
A efectos de cumplir con los objetivos de asegurar a la población el consumo de<br />
productos de calidad, seguridad y eficacia, la Dirección Nacional de Vigilancia<br />
Sanitaria establecerá un Programa Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria que<br />
contará con tres unidades normativas y operativas, que son: de evaluación, autorización<br />
y registro sanitario, de inspección y de análisis laboratorial (artículo 3).<br />
De conformidad con la ley, la autoridad sanitaria puede ordenar medidas<br />
cautelares cuando estime que hay fundamentos de riesgo inminente y grave para<br />
la salud. Las medidas más pertinentes pueden ser:<br />
• la suspensión de la elaboración, prescripción, dispensación y suministro<br />
de productos en fase de investigación clínica;<br />
• el retiro del mercado o prohibición de utilizar productos que impliquen<br />
grave riesgo;<br />
• la suspensión de actividades y publicidad, o<br />
• la clausura de establecimientos.<br />
(Ley No. 1.119 de 1997)<br />
Perú<br />
La autoridad sanitaria, aparte de sus atribuciones de control en cuanto a inspecciones,<br />
toma de muestras y otras actividades afines, puede imponer medidas de<br />
seguridad como las siguientes:<br />
• suspensión de trabajos o servicios;<br />
• emisión de mensajes publicitarios que adviertan del peligro de daños<br />
para la salud;<br />
• decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción<br />
de objetos, productos o sustancias;<br />
• suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción o<br />
comercio;<br />
• cierre temporal o definitivo de todo o parte de empresas o de sus instalaciones,<br />
y<br />
• suspensión o cancelación del registro sanitario.<br />
Todas esas medidas pueden imponerse de inmediato, según la gravedad, y<br />
sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan al caso.<br />
108