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Guatemala<br />
Toda publicidad, promoción o propaganda sobre medicamentos o productos farmacéuticos<br />
debe regirse por principios éticos que den al usuario información<br />
fidedigna, exacta, equilibrada y actualizada para que pueda aplicar su criterio y<br />
buscar la opción más acorde con sus intereses.<br />
(Código de Salud, artículo 165)<br />
Honduras<br />
Con objeto de proteger a la población contra los abusos derivados de la alusión a<br />
propiedades inexistentes, o promoción que de cualquier manera exagere las que<br />
posee un producto, o que induzca erróneamente a adquirirlos, se reglamentarán los<br />
aspectos vinculados a la publicidad sobre los productos farmacéuticos. Todo producto<br />
farmacéutico deberá tener impreso en el envase la fecha de producción, fecha<br />
de caducidad o vencimiento, número de registro sanitario, nombre genérico, nombre<br />
comercial si lo hubiere y el nombre del laboratorio productor con su dirección.<br />
(Código de Salud, artículos 147 y 148)<br />
México<br />
La publicidad en materia de medicamentos se clasifica en:<br />
• Publicidad dirigida a profesionales de la salud incluidos técnicos y auxiliares<br />
de las disciplinas de la salud, la cual no requerirá de autorización cuando así<br />
lo determinen la ley o los reglamentos. Deberá circunscribirse a las bases que<br />
establezca la autoridad sanitaria en la autorización de los productos.<br />
• Publicidad dirigida a la población en general, que deberá referirse solamente a<br />
medicamentos declarados de venta libre. En el medio que se utilice, debe<br />
incluirse la leyenda “Consulte a su médico” u otras que la autoridad sanitaria<br />
determine.<br />
Ambos tipos de publicidad se autorizan solo con base a los fines con que<br />
el producto fue registrado y la Secretaría de Salud determinará los casos en que<br />
deban incluirse otros tipos de advertencias de riesgos para la salud.<br />
El contenido que deben llevar las etiquetas de los envases está obligatoriamente<br />
establecido.<br />
(Ley General de Salud; Reglamento de la Ley General de Salud en materia<br />
de publicidad; NOM-072-SSA1-1993)<br />
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