04.01.2015 Views

index

index

index

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Guatemala<br />

Toda publicidad, promoción o propaganda sobre medicamentos o productos farmacéuticos<br />

debe regirse por principios éticos que den al usuario información<br />

fidedigna, exacta, equilibrada y actualizada para que pueda aplicar su criterio y<br />

buscar la opción más acorde con sus intereses.<br />

(Código de Salud, artículo 165)<br />

Honduras<br />

Con objeto de proteger a la población contra los abusos derivados de la alusión a<br />

propiedades inexistentes, o promoción que de cualquier manera exagere las que<br />

posee un producto, o que induzca erróneamente a adquirirlos, se reglamentarán los<br />

aspectos vinculados a la publicidad sobre los productos farmacéuticos. Todo producto<br />

farmacéutico deberá tener impreso en el envase la fecha de producción, fecha<br />

de caducidad o vencimiento, número de registro sanitario, nombre genérico, nombre<br />

comercial si lo hubiere y el nombre del laboratorio productor con su dirección.<br />

(Código de Salud, artículos 147 y 148)<br />

México<br />

La publicidad en materia de medicamentos se clasifica en:<br />

• Publicidad dirigida a profesionales de la salud incluidos técnicos y auxiliares<br />

de las disciplinas de la salud, la cual no requerirá de autorización cuando así<br />

lo determinen la ley o los reglamentos. Deberá circunscribirse a las bases que<br />

establezca la autoridad sanitaria en la autorización de los productos.<br />

• Publicidad dirigida a la población en general, que deberá referirse solamente a<br />

medicamentos declarados de venta libre. En el medio que se utilice, debe<br />

incluirse la leyenda “Consulte a su médico” u otras que la autoridad sanitaria<br />

determine.<br />

Ambos tipos de publicidad se autorizan solo con base a los fines con que<br />

el producto fue registrado y la Secretaría de Salud determinará los casos en que<br />

deban incluirse otros tipos de advertencias de riesgos para la salud.<br />

El contenido que deben llevar las etiquetas de los envases está obligatoriamente<br />

establecido.<br />

(Ley General de Salud; Reglamento de la Ley General de Salud en materia<br />

de publicidad; NOM-072-SSA1-1993)<br />

84

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!