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El fabricante es responsable de la calidad de los medicamentos para lo cual<br />

se le exige cumplir con las buenas prácticas de manufactura y realizar todos los<br />

controles y análisis necesarios antes de liberar un lote de producción para su<br />

comercialización. Dicho registro es otorgado por la Secretaría de Salud por<br />

tiempo indeterminado sin perjuicio de las medidas de revisión que dicha<br />

Secretaría pueda determinar de acuerdo con las disposiciones generales pertinentes,<br />

según lo dispone el artículo 378 de la Ley general antes citada.<br />

(Ley General de Salud; NOM-072-SSA1-1993)<br />

Nicaragua<br />

El Ministerio de Salud a través de la dependencia correspondiente certificará el<br />

registro de todo medicamento, una vez que se haya practicado la inscripción, evaluación<br />

y certificación de calidad en el Departamento de Registro Sanitario, cuyas<br />

funciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento respectivo. El registro<br />

sanitario de todo medicamento durará cinco años calendario y deberá ser refrendado<br />

o renovado al final de ese plazo. El número de registro sanitario asignado<br />

será perpetuo. Establece los requisitos a cumplir para solicitar el registro sanitario<br />

de medicamentos (artículos 11, 12 y 13).<br />

(Ley No. 292: Ley de medicamentos y farmacias)<br />

La Comisión Nacional de Evaluación y Registro de Productos<br />

Farmacéuticos será un órgano asesor, tecnicocientífico, de la División de Farmacia<br />

del Ministerio de Salud para fines de seleccionar los medicamentos que podrán<br />

ser comercializados en el país, evaluar sus indicaciones y contraindicaciones,<br />

garantizar la eficacia de los mismos y velar por su uso racional. Será un órgano<br />

colegiado, adscrito a la División de Farmacia con subordinación administrativa,<br />

pero con autonomía científica y técnica (artículo 4). El objeto de la Comisión será<br />

evaluar farmacéutica, farmacológica y legalmente los productos farmacéuticos a<br />

comercializarse en el país (artículo 6).<br />

Se entiende por registro sanitario el procedimiento por el cual un producto<br />

farmacéutico pasa por una estricta evaluación farmacológica, farmacéutica<br />

y legal antes de la autorización para su distribución o comercialización (artículo<br />

10). Esta norma regula en detalle todo lo referido al registro de medicamentos.<br />

(Reglamento de la Ley No. 292)<br />

Por la Resolución No. 93-2002 (COMIECO-XXIV) del Consejo de<br />

Ministros de Integración Económica, El Salvador, Honduras y Nicaragua acuerdan<br />

reconocer entre sí los registros sanitarios de productos farmacéuticos que estén<br />

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