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Para efectos de su expendio, los medicamentos deben ser ordenados: por receta<br />

para expendio de estupefacientes; por receta para expendio de psicofármacos; por<br />

receta profesional y libres de receta profesional.<br />

(Ley No. 15.703 de 1985;<br />

Decreto No. 801/86 (Ordenanza No. 37/86)<br />

Uruguay<br />

Según la Ley de Medicamentos, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social publicará<br />

en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el acto administrativo aprobatorio<br />

de cada producto farmacéutico, que especifica si requiere o no<br />

prescripción facultativa (artículo 25).<br />

Venezuela<br />

El artículo 35 indica que los medicamentos con prescripción facultativa<br />

solo podrán ser recetados por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios,<br />

habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente registrados<br />

ante el Ministerio respectivo, aquí denominados prescriptores.<br />

Para su expendio, los medicamentos se clasifican como sigue: medicamentos<br />

que solo deben adquirirse de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica<br />

sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; medicamentos que solo pueden<br />

adquirirse con receta del prescriptor y permiso especial del Ministerio de Salud y<br />

Desarrollo Social; medicamentos que requieren para su adquisición una receta del<br />

prescriptor, que deberá retenerse en la farmacia que la surta y registrarla en los<br />

libros de control que a tal efecto se lleven; medicamentos que para adquirirse<br />

requieren receta del prescriptor, pero pueden renovarse tantas veces como él o ella<br />

lo indique, y medicamentos que pueden adquirirse sin prescripción (artículo 37).<br />

Para los fines de esta ley, se entenderá por dispensación de medicamentos<br />

el acto que consiste en la verificación, por parte del profesional farmacéutico, de<br />

la identidad del medicamento antes de su entrega al paciente, junto con el correspondiente<br />

asesoramiento para su uso racional, si se trata de medicamentos sin<br />

prescripción facultativa; o de la ratificación de la misma, para que se cumplan<br />

plenamente los objetivos terapéuticos buscados por el prescriptor (artículo 38). El<br />

Ministerio de Salud y Desarrollo Social puede autorizar la dispensación de medicamentos<br />

por promotores o agentes de salud de ese Ministerio, debidamente preparados,<br />

en los lugares donde no haya profesionales de salud y solo dentro de los<br />

programas de primer nivel de atención de salud (artículo 40).<br />

(Ley de medicamentos)<br />

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