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La autoridad sanitaria, además de sus facultades de inspección y registro, conforme<br />
a procedimiento puede ordenar como medida sanitaria la clausura, la prohibición<br />
de funcionamiento de casas locales o establecimientos, el decomiso, la<br />
destrucción o desnaturalización de productos y retirar, previo comprobante de<br />
aduanas, lugares de elaboración, distribución o expendio, las muestras que se<br />
estime necesario examinar.<br />
Chile<br />
Todas las infracciones a cualesquiera de las disposiciones del Código<br />
Sanitario o de sus reglamentos serán castigadas con la multa indicada por la ley,<br />
salvo que tenga señalada una pena especial, bajo apercibimiento de arresto en el<br />
caso de no pago de la multa aplicada.<br />
La reincidencia se castiga doblando la multa impuesta. Además, las infracciones<br />
pueden ser sancionadas con:<br />
• la clausura, temporal o definitiva, del establecimiento, edificios o locales<br />
donde se cometiere la infracción;<br />
• la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos<br />
concedidos;<br />
• el decomiso, destrucción o desnaturalización de productos, cuando<br />
proceda.<br />
Todas estas sanciones pueden ser impuestas sin perjuicio de la consideración<br />
y sanción penal si el hecho está configurado como delito contra la salud<br />
pública en el Código Penal.<br />
(Código Sanitario)<br />
El Decreto No. 667 dispone que, sin perjuicio de la competencia atribuida a otras<br />
autoridades, corresponde al Ministerio de Salud, el INVIMA y las direcciones<br />
seccionales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, ejercer la inspección,<br />
vigilancia y control de los establecimientos y productos de que trata el<br />
Decreto, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento<br />
a lo dispuesto y a las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables.<br />
Igualmente, deberán adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos<br />
y aplicar las sanciones a que haya lugar, conforme al régimen previsto<br />
en el capítulo correspondiente y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley<br />
1298 de 1994. Conforme al Decreto-ley No. 1298 de 1994, son medidas sanitarias<br />
de seguridad las siguientes:<br />
Colombia<br />
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