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La autoridad sanitaria, además de sus facultades de inspección y registro, conforme<br />

a procedimiento puede ordenar como medida sanitaria la clausura, la prohibición<br />

de funcionamiento de casas locales o establecimientos, el decomiso, la<br />

destrucción o desnaturalización de productos y retirar, previo comprobante de<br />

aduanas, lugares de elaboración, distribución o expendio, las muestras que se<br />

estime necesario examinar.<br />

Chile<br />

Todas las infracciones a cualesquiera de las disposiciones del Código<br />

Sanitario o de sus reglamentos serán castigadas con la multa indicada por la ley,<br />

salvo que tenga señalada una pena especial, bajo apercibimiento de arresto en el<br />

caso de no pago de la multa aplicada.<br />

La reincidencia se castiga doblando la multa impuesta. Además, las infracciones<br />

pueden ser sancionadas con:<br />

• la clausura, temporal o definitiva, del establecimiento, edificios o locales<br />

donde se cometiere la infracción;<br />

• la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos<br />

concedidos;<br />

• el decomiso, destrucción o desnaturalización de productos, cuando<br />

proceda.<br />

Todas estas sanciones pueden ser impuestas sin perjuicio de la consideración<br />

y sanción penal si el hecho está configurado como delito contra la salud<br />

pública en el Código Penal.<br />

(Código Sanitario)<br />

El Decreto No. 667 dispone que, sin perjuicio de la competencia atribuida a otras<br />

autoridades, corresponde al Ministerio de Salud, el INVIMA y las direcciones<br />

seccionales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, ejercer la inspección,<br />

vigilancia y control de los establecimientos y productos de que trata el<br />

Decreto, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento<br />

a lo dispuesto y a las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables.<br />

Igualmente, deberán adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos<br />

y aplicar las sanciones a que haya lugar, conforme al régimen previsto<br />

en el capítulo correspondiente y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley<br />

1298 de 1994. Conforme al Decreto-ley No. 1298 de 1994, son medidas sanitarias<br />

de seguridad las siguientes:<br />

Colombia<br />

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