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ANEXO 4<br />

Prescripción, expendio y suministro<br />

de medicamentos<br />

Teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos,<br />

la autoridad sanitaria determinará las condiciones de expendio: de venta<br />

libre, bajo receta, bajo receta archivada o bajo receta y decreto. En todo el territorio<br />

nacional, la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas,<br />

medicamentos y especialidades farmacéuticas solo podrá hacerse en las farmacias.<br />

Las drogas especificadas y las medicinas oficiales, codificadas según la farmacopea<br />

en vigencia, pueden ser manufacturadas, fraccionadas y comercializadas por las<br />

firmas autorizadas y reconocidas por la ANMAT. Toda prescripción médica u<br />

odontológica debe incluir el nombre genérico del medicamento o su denominación<br />

común internacional (DCI) seguida de la forma farmacéutica, unidades por<br />

envase y grado de concentración.<br />

Argentina<br />

La receta que no cumpla con todos los requisitos reglamentarios se estimará<br />

como no escrita y no válida para el suministro del medicamento. Las farmacias<br />

solo venderán especialidades farmacéuticas al público y a los establecimientos<br />

asistenciales y sanitarios públicos o privados con las excepciones que se señalan.<br />

Los medicamentos declarados de venta libre, o sea sin receta médica, podrán venderse<br />

en espacios autorizados en supermercados, centros comerciales u otros. Los<br />

laboratorios, farmacias y empresas de distribución autorizados por el Ministerio<br />

de Salud y Acción Social o por las respectivas jurisdicciones provinciales, son los<br />

únicos que podrán comercializar los medicamentos declarados de venta libre por<br />

la autoridad sanitaria nacional con los establecimientos comerciales autorizados<br />

para venderlos al público.<br />

Conforme al artículo 9 del Decreto No. 1.299 de 1997, la autoridad sanitaria<br />

nacional es la encargada de catalogar las especialidades medicinales como de<br />

venta libre.<br />

(Ley No. 16.463 de 1964; Decreto No. 150 de 1992;<br />

Decreto No. 1.299 del 26 de noviembre de 1997; Ley No. 25.649<br />

del 28 de agosto de 2002; Decreto No. 2.824 de 1991)<br />

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