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ANEXO 3<br />
Registro sanitario de medicamentos<br />
Para poder elaborar, fraccionar, prescribir, importar, exportar y comercializar las<br />
medicinas, es obligatorio inscribirlas en el registro sanitario y cumplir con los<br />
requisitos estipulados en el proceso de registro. El registro sanitario es obligatorio<br />
y válido por cinco años. Se han incorporado a la legislación nacional las disposiciones<br />
de la Resolución GMC (Grupo Mercado Común) No. 23/95 sobre los<br />
requisitos para el registro de productos farmacéuticos registrados y elaborados en<br />
un Estado Parte del MERCOSUR (productor) similares a productos registrados<br />
en el Estado Parte del MERCOSUR ( receptor).<br />
(Ley No. 16.463 de 1964; Decreto No. 150 de 1992;<br />
Disposición ANMAT No. 3.554/2002; Disposición ANMAT No. 3.555/96)<br />
Argentina<br />
Para poder elaborar, fabricar, distribuir, importar y exportar, vender y comercializar<br />
medicamentos es obligatorio inscribirlos en el registro sanitario que otorga el<br />
Ministerio de Salud y Previsión Social. El registro es válido por cinco años, pero<br />
puede solicitarse la reinscripción siguiendo el mismo procedimiento de la inscripción.<br />
(Ley No. 1.737 de 17 de diciembre de 1996;<br />
Decreto Supremo No. 25.235 de 30 de noviembre de 1998;<br />
Manual para el registro sanitario de medicamentos)<br />
Bolivia<br />
Ninguno de los productos a que se refiere la ley (medicamentos, drogas, insumos<br />
farmacéuticos) pueden comercializarse, ponerse en venta o entregarse para el consumo<br />
antes de ser registrados con el Ministerio de Salud. No se concederá el registro<br />
a los medicamentos que no tengan en su composición ninguna sustancia<br />
reconocidamente benéfica desde el punto de vista clínico o terapéutico. Los medicamentos<br />
genéricos están sujetos a reglas especiales. Se establecen las excepciones a<br />
la obligación de registro.<br />
(Ley No. 6. 360 del 23 de septiembre de 1976;<br />
Decreto-Ley No. 79.094 de 1977)<br />
Brasil<br />
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