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Fallo completo - APDH Neuquén

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que fue llevado desde el lugar donde se encontró cautivo hasta el Comando,<br />

quien se identificó como el “Mayor Farías” le ofreció y le entregó dinero para<br />

que pudiera llegar a su domicilio. El testigo David Lugones, por su parte, relató<br />

las circunstancias que rodearon su traslado a cargo de Farías Barrera desde el<br />

aeropuerto de Buenos Aires hasta la ciudad de <strong>Neuquén</strong> -se realizó en un vuelo<br />

comercial, compartieron una gaseosa en la barra de un bar de la terminal<br />

aeroportuaria, le suministró un periódico, etc- no sólo abonan la idea de una<br />

actuación fuera de cualquier nota de clandestinidad, sino que desmerece las<br />

amenazas que su defendido le habría efectuado durante el viaje; máxime si se<br />

observa la declaración de Miggistich en carácter de madre de la víctima, quien<br />

expresó que cuando su hijo quedó en libertad, fue llevado a su domicilio por<br />

Farías Barrera munido de una orden de libertad suscripta por el General Sexton.<br />

A su turno, objetó las declaraciones de Cecilia Rucchetto y Antonio<br />

Ureña, quienes situaron al imputado en el centro clandestino de detención . La<br />

primera, consignó que su soltura estuvo a cargo de Farías Barrera, quien<br />

confeccionó un certificado en el ámbito de su cautiverio para serle entregado una<br />

vez liberada. Sin embargo, el impugnante anotó que aquél certificado se<br />

confeccionó en la oficina que ocupaba su asistido en el Comando de la VI<br />

Brigada.<br />

Por su parte, recordó que el testigo Ureña manifestó haber trasladado a los<br />

detenidos Cáceres, Ledesma, López y Rodríguez desde un lugar que<br />

inconcebiblemente dijo no recordar hasta el ámbito del Batallón junto a Farías<br />

Barrera y el testigo Pastor. Sin embargo, la defensa cuestionó su testimonio en<br />

tanto tres de las personas que fueron objeto de aquél, expresaron que el mismo<br />

se produjo desde la Unidad 6 de Rawson a la Unidad 9 de Nuequén.<br />

c. De los supuestos de Obediencia Debida y Error de Prohibición respecto<br />

de Reinhold y Farías Barrera.<br />

La defensa sostiene que frente a la ausencia de un accionar clandestino por<br />

parte de sus defendidos, corresponde eximirlos de responsabilidad penal por<br />

exclusión de la antijuricidad o inculpabilidad.<br />

Al respecto, se sostiene, en primer lugar, que en estas actuaciones se juzga

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