Fallo completo - APDH Neuquén
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que fue llevado desde el lugar donde se encontró cautivo hasta el Comando,<br />
quien se identificó como el “Mayor Farías” le ofreció y le entregó dinero para<br />
que pudiera llegar a su domicilio. El testigo David Lugones, por su parte, relató<br />
las circunstancias que rodearon su traslado a cargo de Farías Barrera desde el<br />
aeropuerto de Buenos Aires hasta la ciudad de <strong>Neuquén</strong> -se realizó en un vuelo<br />
comercial, compartieron una gaseosa en la barra de un bar de la terminal<br />
aeroportuaria, le suministró un periódico, etc- no sólo abonan la idea de una<br />
actuación fuera de cualquier nota de clandestinidad, sino que desmerece las<br />
amenazas que su defendido le habría efectuado durante el viaje; máxime si se<br />
observa la declaración de Miggistich en carácter de madre de la víctima, quien<br />
expresó que cuando su hijo quedó en libertad, fue llevado a su domicilio por<br />
Farías Barrera munido de una orden de libertad suscripta por el General Sexton.<br />
A su turno, objetó las declaraciones de Cecilia Rucchetto y Antonio<br />
Ureña, quienes situaron al imputado en el centro clandestino de detención . La<br />
primera, consignó que su soltura estuvo a cargo de Farías Barrera, quien<br />
confeccionó un certificado en el ámbito de su cautiverio para serle entregado una<br />
vez liberada. Sin embargo, el impugnante anotó que aquél certificado se<br />
confeccionó en la oficina que ocupaba su asistido en el Comando de la VI<br />
Brigada.<br />
Por su parte, recordó que el testigo Ureña manifestó haber trasladado a los<br />
detenidos Cáceres, Ledesma, López y Rodríguez desde un lugar que<br />
inconcebiblemente dijo no recordar hasta el ámbito del Batallón junto a Farías<br />
Barrera y el testigo Pastor. Sin embargo, la defensa cuestionó su testimonio en<br />
tanto tres de las personas que fueron objeto de aquél, expresaron que el mismo<br />
se produjo desde la Unidad 6 de Rawson a la Unidad 9 de Nuequén.<br />
c. De los supuestos de Obediencia Debida y Error de Prohibición respecto<br />
de Reinhold y Farías Barrera.<br />
La defensa sostiene que frente a la ausencia de un accionar clandestino por<br />
parte de sus defendidos, corresponde eximirlos de responsabilidad penal por<br />
exclusión de la antijuricidad o inculpabilidad.<br />
Al respecto, se sostiene, en primer lugar, que en estas actuaciones se juzga