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Fallo completo - APDH Neuquén

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en autos, fiel y auténticamente, de una actividad regular cumplida mediante el<br />

relato circunstanciado de ella” (CLARIA OLMEDO, Jorge A, Derecho<br />

Procesal Penal, Ediar, Buenos Aires 1964, Tomo VI, p. 32) y, por tanto, es<br />

posible afirmar, en términos particulares, que “resulta exacto afirmar que el acta<br />

judicial [en el caso, el acta de debate] es la relación circunstanciada y por<br />

escrito de una determinada actividad procesal penal, destinada a ser<br />

introducida al proceso inmediatamente después de su cierre. En ella, debe<br />

constar el lugar de la actuación, la fecha de la misma, las personas<br />

intervinientes, el objeto por el cual se labra, las diligencias realizadas, las<br />

exposiciones verbales introducidas, las descripciones, las relaciones,<br />

observaciones, etc. y deberá ser firmada” (ob. cit. p. 33/34).<br />

Por tanto, fácil es reconocer que el acta de debate cumple, atendiendo a las<br />

exigencias que demanda para su confección el art. 394 del C.P.P.N, con la<br />

esencia de dejar constancia en autos, fiel y auténticamente, de todo aquello que<br />

aconteció en el marco del juicio propiamente dicho. Extremo, que satisface el<br />

documento sobre el que recae la impugnación, ante la ausencia de las causales<br />

de nulidad expresamente consagradas en el art. 140 del C.P.P.N. para esta clase<br />

de instrumentos públicos. Al propio tiempo, cabe hacer notar, el carácter<br />

eminentemente relativo que comporta la falta o insuficiencia de algunos de los<br />

recaudos exigidos por el art. 394 del rito, tal como se colige, sin hesitación, del<br />

último párrafo de la norma de marras.<br />

Por ende, como quedara dicho precedentemente, al haber el tribunal a quo<br />

adoptado para mayor resguardo la grabación del debate oral y público, los<br />

defectos de actuación que denuncian los recurrentes se ven subsanados ante la<br />

citada medida aseguradora.<br />

Por lo demás, en lo que respecta a que el acta de debate fue confeccionada<br />

y puesta a disposición de las partes luego de llevarse a cabo la deliberación y<br />

darse a conocer el veredicto condenatorio, cabe señalar que tal circunstancia no<br />

comporta ni la nulidad del documento público -acta de debate- ni la deliberación<br />

y decisión -veredicto- adoptado por los jueces el 18 de diciembre de 2008. En<br />

efecto, si bien es sabido que el acta debe ser confeccionada por el actuario a

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