Fallo completo - APDH Neuquén
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en autos, fiel y auténticamente, de una actividad regular cumplida mediante el<br />
relato circunstanciado de ella” (CLARIA OLMEDO, Jorge A, Derecho<br />
Procesal Penal, Ediar, Buenos Aires 1964, Tomo VI, p. 32) y, por tanto, es<br />
posible afirmar, en términos particulares, que “resulta exacto afirmar que el acta<br />
judicial [en el caso, el acta de debate] es la relación circunstanciada y por<br />
escrito de una determinada actividad procesal penal, destinada a ser<br />
introducida al proceso inmediatamente después de su cierre. En ella, debe<br />
constar el lugar de la actuación, la fecha de la misma, las personas<br />
intervinientes, el objeto por el cual se labra, las diligencias realizadas, las<br />
exposiciones verbales introducidas, las descripciones, las relaciones,<br />
observaciones, etc. y deberá ser firmada” (ob. cit. p. 33/34).<br />
Por tanto, fácil es reconocer que el acta de debate cumple, atendiendo a las<br />
exigencias que demanda para su confección el art. 394 del C.P.P.N, con la<br />
esencia de dejar constancia en autos, fiel y auténticamente, de todo aquello que<br />
aconteció en el marco del juicio propiamente dicho. Extremo, que satisface el<br />
documento sobre el que recae la impugnación, ante la ausencia de las causales<br />
de nulidad expresamente consagradas en el art. 140 del C.P.P.N. para esta clase<br />
de instrumentos públicos. Al propio tiempo, cabe hacer notar, el carácter<br />
eminentemente relativo que comporta la falta o insuficiencia de algunos de los<br />
recaudos exigidos por el art. 394 del rito, tal como se colige, sin hesitación, del<br />
último párrafo de la norma de marras.<br />
Por ende, como quedara dicho precedentemente, al haber el tribunal a quo<br />
adoptado para mayor resguardo la grabación del debate oral y público, los<br />
defectos de actuación que denuncian los recurrentes se ven subsanados ante la<br />
citada medida aseguradora.<br />
Por lo demás, en lo que respecta a que el acta de debate fue confeccionada<br />
y puesta a disposición de las partes luego de llevarse a cabo la deliberación y<br />
darse a conocer el veredicto condenatorio, cabe señalar que tal circunstancia no<br />
comporta ni la nulidad del documento público -acta de debate- ni la deliberación<br />
y decisión -veredicto- adoptado por los jueces el 18 de diciembre de 2008. En<br />
efecto, si bien es sabido que el acta debe ser confeccionada por el actuario a