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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

fecha 7-02-1978, Jefatura Uno – Personal – Junta de Calificaciones, en la que<br />

reclama: “...también consigno sucintamente que durante el año 1976 me<br />

desempeñaba como secretario permanente del consejo de guerra del Comando<br />

Br. IM VI. Cumpliendo además funciones como G-1 teniendo a mi cargo en<br />

forma personal la División Enlace y Registro y la supervisión del LRD de la<br />

GUC. Responsabilidades que fueron cubiertas con resultados<br />

laudatorios...”(nota 5J8-0320/1).<br />

A su turno, la responsabilidad de Hilarion de la Pas Sosa se edifica a partir<br />

de su condición de Jefe de Sanidad del Estado Mayor del Comando de la<br />

Subzona militar 52 pues, si bien no se tuvo por acreditado su directa intervención<br />

en “La Escuelita” como personal médico que asistió a las víctima durante los<br />

interrogatorios bajo tormentos, sí se constató que el nocente, desde la posición<br />

burocrática de la cadena de mando, dirigió y supervisó a quienes llevaron a cabo<br />

tal actividad.<br />

Para así decir, se observó la reglamentación que regulaba la función del<br />

Jefe de Sanidad y la especial obligación que aquella Sección debía cumplir en<br />

el marco de las actividades desarrolladas en torno a la denominada lucha<br />

antisubversiva. En tal dirección, se recordó que el RC-3-30 “Organización y<br />

funcionamiento de los Estados Mayores”, Art.3038, pág.82 y 96, Año 1966, en<br />

relación a la obligación de asistir a las personas detenidas a disposición del<br />

Ejército y su vinculación con el G-1 del Comando como responsable de los<br />

prisioneros de guerra, establecía que el Jefe Médico “...coordina las operaciones<br />

de Sanidad sobre los prisioneros de guerra y proporciona el apoyo de sanidad<br />

necesario”.<br />

La reglamentación citada, en el caso concreto de autos, se cumplió aunque,<br />

como quedó demostrado a lo largo del juicio, el apoyo de sanidad tuvo lugar para<br />

garantizar los interrogatorios bajo tormentos en “La Escuelita”. Esta situación<br />

fue expresamente reconocida por las víctimas Raúl Radonich, Marta Inés<br />

Brasseur, María Cecilia Ruccheto, Pedro Alfredo Trezza, Rubén Obeid, Pedro<br />

Justo Rodríguez y José Carlos Venancio.

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