Fallo completo - APDH Neuquén
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diversidad y gravedad de los delitos endilgados, su caracterización como<br />
crímenes de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado Nacional -<br />
Oficiales y Suboficiales Militares-, ejecutando los hechos en forma subrepticia,<br />
mediante el aprovechamiento del aparato estatal, con adhesión y voluntad de<br />
alcanzar el resultado, destacándose al propio tiempo que, al menos en un caso,<br />
los efectos del delito siguen operando hasta la actualidad. Tal el hecho que<br />
damnificó a Oscar Alfredo Ragni, quien hasta la fecha se encuentra en calidad<br />
de desaparecido. Ergo, el agravio planteado sobre este punto tampoco puede<br />
prosperar.<br />
En tal orden de ideas, asimismo, se apreció que la extensión del daño<br />
también alcanzan las secuelas psicofísicas padecidas por las víctimas.<br />
X. Finalmente, cabe señalar que al tomar la palabra durante la audiencia<br />
en esta instancia, el imputado Molina Ezcurra refirió que no le reconocía<br />
jurisdicción al tribunal para juzgarlo. Sobre este aspecto, he de señalar que tal<br />
afirmación no puede ser interpretada como un planteo de excepción de falta de<br />
jurisdicción, toda vez que el imputado no dio razones de sus dichos y su defensa<br />
no efectuó ningún tipo de fundamentación técnica en tal sentido.<br />
No obstante ello, y a todo evento, considero necesario recordar que la<br />
exclusión de la jurisdicción militar para juzgar hechos de la naturaleza que se<br />
inspeccionan en estas actuaciones, surge expresamente del artículo 9 de la<br />
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.556,<br />
B.O 18/10/95). En lo demás, la jurisdicción civil para administrar justicia en<br />
estos casos, fue sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re<br />
"Nicolaides” (<strong>Fallo</strong>s: 323:2035) y“Videla” (<strong>Fallo</strong>s: 326:2805), a los que cabe<br />
me remito en mérito a la brevedad.<br />
XI. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo propiciado por el Sr.<br />
Fiscal General, Dr. Raúl Omar Plée, propongo al acuerdo rechazar los recursos<br />
de casación interpuestos contra la resolución revisada, sin costas en esta<br />
instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N).