Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
1136, del 26/2/98; causa N 1367, “Quispe Ramírez”, reg. 1897, del 18/06/99;<br />
causa N 4170, “Carlos”, reg. 5313, del 6/11/03; causa N 4628, “Fernández”,<br />
reg. 5972, del 27/08/04; entre varias otras). Postura que es coincidente con la<br />
plasmada luego en el fallo “Romero Cacharane” de la C.S.J.N. (R. 230. XXXIV,<br />
del 9/03/04), en cuanto se afirmó la vigencia del principio de judicialización de<br />
la etapa ejecutiva de la pena.<br />
Tal principio básico resulta armónicamente concordante con la creación<br />
de tribunales con competencia específica en la ejecución penal (conf. causa<br />
“Miani” ya citada). Y es justamente el Juez de Ejecución Penal el competente<br />
para disponer las cuestiones relativas a la ejecución de la pena –las que son, por<br />
su naturaleza, progresivas– y, en particular, el lugar de su cumplimiento.<br />
Por ello, concluyo que es el Juez de ejecución que en definitiva<br />
corresponda el que, una vez firme la sentencia, deberá aplicar al caso el régimen<br />
previsto por la ley N 24.660 de la manera que estime corresponder.<br />
VI. Efectuadas estas breves consideraciones, la sentencia recurrida, en lo<br />
relativo al rechazo de la totalidad de los planteos propuestos por los letrados<br />
defensores vinculados a nulidades, inconstitucionalidad y excepciones, a la<br />
ponderación de las pruebas, la acreditación de la ocurrencia fenoménica de los<br />
suceso ilícitos juzgados, al grado de participación que en él le cupo a los<br />
imputados, a la determinación de su imputabilidad, a la subsunción legal<br />
atribuida y a la individualización diferenciado de las consecuencias jurídicas del<br />
delito, se encuentra correctamente fundada y no presenta fisuras de logicidad en<br />
su razonamiento.<br />
Es que las conclusiones a las que se arriba constituyen la derivación<br />
necesaria y razonada de las constancias de la causa, y la aplicación del derecho<br />
vigente al caso concreto, contando con el grado de certeza necesario exigido a<br />
todo veredicto de condena, sin que las críticas que formula la defensa logren<br />
conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido (arts. 123, 398, 404 inc. 2º,<br />
y 470 y 471 a contrario sensu del C.P.P.N.).<br />
Consecuentemente, adhiero al fundamentado voto del juez Borinsky.