Fallo completo - APDH Neuquén
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vecina República de Chile, tal como lo propicia la defensa de Gómez Arenas en<br />
su recurso, aquella situación no resulta idónea para justificar la alegada “falsa<br />
información” del Libro Histórico de la Unidad, toda vez que aquella hipótesis<br />
bélica tuvo lugar durante el año1978 y no durante 1976, año éste en el que<br />
Gómez Arenas, como Jefe de la Unidad 182, reconoció expresamente que: “El<br />
Destacamento de Inteligencia 182 incrementó su actividad específica de acuerdo<br />
con el incremento de la actividad subversiva producida en la jurisdicción”.<br />
Superada esta cuestión, resulta menester aclarar que, de adverso a cuanto<br />
afirma la defensa de Gómez Arenas sobre la declaración del testigo Suñer -<br />
fotógrafo que se habría desempeñado en la órbita del la Unidad Inteligencia 182<br />
fotografiando a personas detenidas en el “La Escuelita-, incorporada por lectura<br />
al debate ante su fallecimiento, cabe destacar que este elemento probatorio no<br />
resulta dirimente o exclusivo para acreditar los hechos definidos por el tribunal<br />
a quo. Por ende, su exclusión del acervo probatorio ante la imposibilidad de las<br />
defensas de interrogar y hacer interrogar al testigo durante el juicio (art. 8.2.f de<br />
la C.A.D.H), resulta a todas luces irrelevante para desatender las conclusiones<br />
a las que llegaron los magistrados de la instancia anterior.<br />
En efecto, una lectura integral de la sentencia permite afirmar, sin duda<br />
alguna, que la ausencia de fundamentación que denuncian los recurrentes no se<br />
verifica en el sub lite. Para ello, cabe hacer hincapié en el exhaustivo estudio y<br />
adecuado desarrollo que se registra en el pronunciamiento traído a revisión sobre<br />
el diseño del plan clandestino y criminal de represión estatal llevado a cabo por<br />
las autoridades de facto durante la última dictadura militar y, en especial, sobre<br />
cómo se articularon los distintos eslabones de la cadena de mando y el papel<br />
protagónico que le cupo a la “actividad de inteligencia” (cfr. acápite 3 del voto<br />
del magistrado que lideró el acuerdo en la sentencia sin perjuicio de cuanto se<br />
indicará infra).<br />
Constatada entonces la ingerencia y actividad de la Unidad de Inteligencia<br />
182 en la lucha contra la subversión como agencia operativa, parece oportuno<br />
recordar aquí que la relación entre la Unidad 182 y la Jefatura de Inteligencia<br />
(G2) del Comando de la VI Brigada de Montaña (Subzona 52) se llevaba a cabo