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Fallo completo - APDH Neuquén

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vecina República de Chile, tal como lo propicia la defensa de Gómez Arenas en<br />

su recurso, aquella situación no resulta idónea para justificar la alegada “falsa<br />

información” del Libro Histórico de la Unidad, toda vez que aquella hipótesis<br />

bélica tuvo lugar durante el año1978 y no durante 1976, año éste en el que<br />

Gómez Arenas, como Jefe de la Unidad 182, reconoció expresamente que: “El<br />

Destacamento de Inteligencia 182 incrementó su actividad específica de acuerdo<br />

con el incremento de la actividad subversiva producida en la jurisdicción”.<br />

Superada esta cuestión, resulta menester aclarar que, de adverso a cuanto<br />

afirma la defensa de Gómez Arenas sobre la declaración del testigo Suñer -<br />

fotógrafo que se habría desempeñado en la órbita del la Unidad Inteligencia 182<br />

fotografiando a personas detenidas en el “La Escuelita-, incorporada por lectura<br />

al debate ante su fallecimiento, cabe destacar que este elemento probatorio no<br />

resulta dirimente o exclusivo para acreditar los hechos definidos por el tribunal<br />

a quo. Por ende, su exclusión del acervo probatorio ante la imposibilidad de las<br />

defensas de interrogar y hacer interrogar al testigo durante el juicio (art. 8.2.f de<br />

la C.A.D.H), resulta a todas luces irrelevante para desatender las conclusiones<br />

a las que llegaron los magistrados de la instancia anterior.<br />

En efecto, una lectura integral de la sentencia permite afirmar, sin duda<br />

alguna, que la ausencia de fundamentación que denuncian los recurrentes no se<br />

verifica en el sub lite. Para ello, cabe hacer hincapié en el exhaustivo estudio y<br />

adecuado desarrollo que se registra en el pronunciamiento traído a revisión sobre<br />

el diseño del plan clandestino y criminal de represión estatal llevado a cabo por<br />

las autoridades de facto durante la última dictadura militar y, en especial, sobre<br />

cómo se articularon los distintos eslabones de la cadena de mando y el papel<br />

protagónico que le cupo a la “actividad de inteligencia” (cfr. acápite 3 del voto<br />

del magistrado que lideró el acuerdo en la sentencia sin perjuicio de cuanto se<br />

indicará infra).<br />

Constatada entonces la ingerencia y actividad de la Unidad de Inteligencia<br />

182 en la lucha contra la subversión como agencia operativa, parece oportuno<br />

recordar aquí que la relación entre la Unidad 182 y la Jefatura de Inteligencia<br />

(G2) del Comando de la VI Brigada de Montaña (Subzona 52) se llevaba a cabo

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