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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

2 proporcionando elementos dependientes. También ocurría que la Inteligencia<br />

del Comando (G-2) colaboraba con la Unidad de Inteligencia 182, es decir,<br />

existía colaboración recíproca, lo que dinamizaba la actividad de inteligencia en<br />

la Subzona.<br />

Se constató, en definitiva, que la Unidad a cargo de Gómez Arenas se<br />

encontraba afectada al cumplimiento de actividades vinculadas con lo que se<br />

conoce como la lucha contra la subversión. Para dar sustento al aserto, se<br />

observó la reglamentación castrense (RC-3-30) y, en especial, el Libro Histórico<br />

de la Unidad de Inteligencia 182 agregado como prueba sin oposición de las<br />

partes (cfr. fs. 4227/4257). De dicho documento surge que durante el año 1976,<br />

según nota firmada por el propio Teniente Coronel Mario Alberto Gómez Arenas<br />

que: “El Destacamento de Inteligencia 182 incrementó su actividad específica<br />

de acuerdo con el incremento de la actividad subversiva producida en la<br />

jurisdicción”.<br />

La información que emana del mentado Libro Histórico, no fue objetada<br />

por el Jefe de la Unidad 182 -Gómez Arenas se negó a declarar- sino por el<br />

Capitán Jorge Eduardo Molina Ezcurra. Para ello, si bien no cuestionó su<br />

autenticidad material, sí relativizó la información que tiende a probar el<br />

documento. Dijo que los libros de marras no reflejan la realidad de cuanto<br />

acontece en una Unidad Militar, en razón de que su confección se encuentra a<br />

cargo del funcionario más inútil. Hoy, no obstante las respuestas concretas que<br />

mereció tal descalificación en la sentencia, la defensa de Gómez Arenas<br />

cuestiona su información a partir de las manifestaciones de Molina Ezcurra.<br />

Corresponde, en consecuencia, despejar el punto.<br />

En primer lugar, cabe señalar que la objeción que formula el imputado<br />

Molina Ezcurra no puede ser atendida en tanto no existe elemento alguno que le<br />

de sustento. Se trata de la descalificación de la prueba por la descalificación<br />

misma, sin que se anoten argumentos que vayan más allá de la voluntad del<br />

imputado. Por lo demás, si se pretende encontrar allí alguna justificación en<br />

función del potencial conflicto bélico que se suscitó entre nuestro país y la

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