Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
2 proporcionando elementos dependientes. También ocurría que la Inteligencia<br />
del Comando (G-2) colaboraba con la Unidad de Inteligencia 182, es decir,<br />
existía colaboración recíproca, lo que dinamizaba la actividad de inteligencia en<br />
la Subzona.<br />
Se constató, en definitiva, que la Unidad a cargo de Gómez Arenas se<br />
encontraba afectada al cumplimiento de actividades vinculadas con lo que se<br />
conoce como la lucha contra la subversión. Para dar sustento al aserto, se<br />
observó la reglamentación castrense (RC-3-30) y, en especial, el Libro Histórico<br />
de la Unidad de Inteligencia 182 agregado como prueba sin oposición de las<br />
partes (cfr. fs. 4227/4257). De dicho documento surge que durante el año 1976,<br />
según nota firmada por el propio Teniente Coronel Mario Alberto Gómez Arenas<br />
que: “El Destacamento de Inteligencia 182 incrementó su actividad específica<br />
de acuerdo con el incremento de la actividad subversiva producida en la<br />
jurisdicción”.<br />
La información que emana del mentado Libro Histórico, no fue objetada<br />
por el Jefe de la Unidad 182 -Gómez Arenas se negó a declarar- sino por el<br />
Capitán Jorge Eduardo Molina Ezcurra. Para ello, si bien no cuestionó su<br />
autenticidad material, sí relativizó la información que tiende a probar el<br />
documento. Dijo que los libros de marras no reflejan la realidad de cuanto<br />
acontece en una Unidad Militar, en razón de que su confección se encuentra a<br />
cargo del funcionario más inútil. Hoy, no obstante las respuestas concretas que<br />
mereció tal descalificación en la sentencia, la defensa de Gómez Arenas<br />
cuestiona su información a partir de las manifestaciones de Molina Ezcurra.<br />
Corresponde, en consecuencia, despejar el punto.<br />
En primer lugar, cabe señalar que la objeción que formula el imputado<br />
Molina Ezcurra no puede ser atendida en tanto no existe elemento alguno que le<br />
de sustento. Se trata de la descalificación de la prueba por la descalificación<br />
misma, sin que se anoten argumentos que vayan más allá de la voluntad del<br />
imputado. Por lo demás, si se pretende encontrar allí alguna justificación en<br />
función del potencial conflicto bélico que se suscitó entre nuestro país y la