Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
Memoró el testimonio que prestó Raúl Radonich, Marta Inés Brasseur,<br />
María Cecilia Ruccheto, Pedro Alfredo Trezza, Ruben Obeid, Pedro Justo<br />
Rodríguez y Juan Carlos Venancio; sobre ello, expresó que de sus dichos no<br />
surge la presencia de un profesional de la salud y, aún aceptando la intervención<br />
de un médico, ni sus manifestaciones ni ningún otro elemento de juicio permite<br />
concluir, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio,<br />
que aquél fue Hilarion de la Pas Sosa. Máxime cuando Sosa resulta ser una<br />
persona oriunda de la provincia de Misiones con una marcada tonada en su habla<br />
y ninguna referencia de este detalle efectuaron las testigos Brasseur y Ruccheto,<br />
quien resultan ser oriundas de la zona del litoral del país.<br />
Frente a ello, el sentenciante apeló al cargo que ostentaba Sosa -Oficial de<br />
Sanidad del Estado Mayor Especial- y echó mano al testimonio de Fernando<br />
Leonfanti e Isabel Trinidad Álvarez de cuyos contenidos surgen apreciaciones<br />
personales, suposiciones y animosidad. Asimismo, adujo que el tribunal<br />
parcializó la declaración de Albornoz, por cuanto no se extrae de los dichos del<br />
testigo -dijo que Sosa iba “al fondo”- que el imputado concurriera al centro<br />
clandestino de detención sino que, en su condición de Jefe de Sanidad solía<br />
concurrir al extremo sur al Batallón de Ingenieros donde se ubican distintas<br />
instalaciones; máxime cuando Albornoz expresó que no sabe quién prestaba<br />
asistencia en “La Escuelita” y que nunca le pidieron medicamentos para las<br />
personas alojadas en el lugar.<br />
En consecuencia, señaló que no sólo no existe prueba que implique a Sosa<br />
en los hechos inspeccionados jurisdiccionalmente, sino que tampoco se verifican<br />
indicios útiles, unívocos y concordantes que habiliten a fundar una condena.<br />
g. Errónea aplicación del art. 142 inciso 5 del C.P. (según ley 14.616).<br />
Afirmó que el tribunal oral calificó los 17 casos como privación ilegal de<br />
la libertad doblemente agravada por el uso de violencia y por su duración de más<br />
de un mes (arts. 144, inciso 1 último párrafo, en función del 142, inciso 1 y 5 del<br />
C.P. según ley 14.616). Sin embargo, de los hechos tenidos por probados por el<br />
tribunal a quo, únicamente se verifican, según el recurrente, la agravante