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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

principales: a) la acción de formar parte o conformar una asociación criminal,<br />

b) un número mínimo de autores, y c) un fin delictivo; constituyéndose así un<br />

delito doloso, abarcando el dolo el conocimiento del número que compone la<br />

asociación y la finalidad delictiva de la misma. El conocimiento del propósito<br />

de delinquir es estrictamente individual, propio de cada uno de los miembros<br />

de la organización y, por lo tanto, la demostración de este elemento subjetivo es<br />

esencial en el caso judicial para probar la existencia del delito.<br />

En la asociación ilícita, el acuerdo de sus miembros debe ser previo y<br />

permanente, pues a su integración se pertenece en forma estable y el dolo<br />

consiste en la intención de pertenecer a esa sociedad y en el conocimiento de la<br />

ilicitud de esos planes, de ahí que es posible ligar los diferentes hechos ilícitos<br />

o delitos indeterminados entre sí, tal como ocurrió en el caso, lo que quedó<br />

evidenciado en el juicio oral (causa 9822 “BUSSI, Antonio Domingo y otro<br />

s/recurso de casación”, reg. Nº 13073.4, rta. 12/3/2010).<br />

La idea de organización implica que cada partícipe debe tener un rol, una<br />

función, un papel dentro de la misma. Esto exige, por lógica, que deba haber una<br />

organización interna que lleve a una coordinación entre sus miembros, tanto en<br />

la asociación como tal como en la realización de los hechos delictivos (DONNA,<br />

Edgardo, Derecho Penal Parte Especial, Ed. Runzal Culzoni, Buenos Aires,<br />

Tomo II.C p. 301), agregando, con cita de Sebastián Soler que “[c]on esta idea<br />

de lo que es la estructura objetiva de la asociación ilícita, se comprende la<br />

afirmación de la doctrina argentina en cuanto a que no se trata de castigar la<br />

participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda<br />

destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los<br />

hechos planeados o propuestos” (ob. cit. p. 302)<br />

Bajo estos parámetros, ninguna dificultad exhibe el caso que revisamos<br />

para verificar la pluralidad de integrantes que requiere la norma y el grado de<br />

organización interna de la asociación. En efecto, la posición de privilegio que<br />

ocuparon los justiciables en la cadena de mando de la Subzona Militar 52 donde<br />

se registraron los hechos, habla a las claras de los distintos roles y funciones que

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