Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
principales: a) la acción de formar parte o conformar una asociación criminal,<br />
b) un número mínimo de autores, y c) un fin delictivo; constituyéndose así un<br />
delito doloso, abarcando el dolo el conocimiento del número que compone la<br />
asociación y la finalidad delictiva de la misma. El conocimiento del propósito<br />
de delinquir es estrictamente individual, propio de cada uno de los miembros<br />
de la organización y, por lo tanto, la demostración de este elemento subjetivo es<br />
esencial en el caso judicial para probar la existencia del delito.<br />
En la asociación ilícita, el acuerdo de sus miembros debe ser previo y<br />
permanente, pues a su integración se pertenece en forma estable y el dolo<br />
consiste en la intención de pertenecer a esa sociedad y en el conocimiento de la<br />
ilicitud de esos planes, de ahí que es posible ligar los diferentes hechos ilícitos<br />
o delitos indeterminados entre sí, tal como ocurrió en el caso, lo que quedó<br />
evidenciado en el juicio oral (causa 9822 “BUSSI, Antonio Domingo y otro<br />
s/recurso de casación”, reg. Nº 13073.4, rta. 12/3/2010).<br />
La idea de organización implica que cada partícipe debe tener un rol, una<br />
función, un papel dentro de la misma. Esto exige, por lógica, que deba haber una<br />
organización interna que lleve a una coordinación entre sus miembros, tanto en<br />
la asociación como tal como en la realización de los hechos delictivos (DONNA,<br />
Edgardo, Derecho Penal Parte Especial, Ed. Runzal Culzoni, Buenos Aires,<br />
Tomo II.C p. 301), agregando, con cita de Sebastián Soler que “[c]on esta idea<br />
de lo que es la estructura objetiva de la asociación ilícita, se comprende la<br />
afirmación de la doctrina argentina en cuanto a que no se trata de castigar la<br />
participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda<br />
destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los<br />
hechos planeados o propuestos” (ob. cit. p. 302)<br />
Bajo estos parámetros, ninguna dificultad exhibe el caso que revisamos<br />
para verificar la pluralidad de integrantes que requiere la norma y el grado de<br />
organización interna de la asociación. En efecto, la posición de privilegio que<br />
ocuparon los justiciables en la cadena de mando de la Subzona Militar 52 donde<br />
se registraron los hechos, habla a las claras de los distintos roles y funciones que