Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
Ejecución Interior de la Plana Mayor, la integraron los Capitanes Jorge<br />
Eduardo MOLINA EZCURRA (13/12/74, BRE 4578 al 28/12/77; con el grado<br />
de Teniente Primero hasta el 31/12/75); Sergio Adolfo SAN MARTIN (19/12/75,<br />
BRE 4642 al 28/12/77) y Jorge Héctor DI PASQUALE (23/12/75, BRE 4642 al<br />
04/12/77; prófugo a la fecha). La Segunda Sección (Ejecución Exterior)<br />
contaba, entre otros funcionarios, con el Sargento Ayudante Francisco Julio<br />
OVIEDO. Esta unidad especial poseía dependencia orgánica del Cuerpo<br />
respectivo a su emplazamiento y sujeción final al Batallón de Inteligencia 601<br />
J-II, de Estado Mayor General del Ejército, con sede en Buenos Aires.<br />
La situación de revista informada en relación a los imputados en autos,<br />
surge de sus Legajos personales anexados como instrumental a la causa, a la<br />
vista en este acto. Todo este conjunto de individuos fueron empleados del Estado<br />
Nacional, en la dependencia indicada supra, con funciones en esta jurisdicción<br />
al momento de ocurrir los episodios por los cuales resultan acusados”.<br />
VI. En este acápite se abordarán las denuncias de arbitrariedad por falta<br />
de fundamentación o motivación aparente que alegan las defensas en sus<br />
recursos respecto de la asignación de responsabilidad penal definida por el<br />
tribunal de juicio. Asimismo, se tratará previamente la alegada ausencia de<br />
prueba alegada por la Defensa Oficial para tener por acreditado el hecho que<br />
damnificó a Oscar Alfredo Ragni.<br />
Para ello, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye<br />
un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las<br />
constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica<br />
racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si se<br />
representa como una conclusión desprovista de fundamentación o con<br />
motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.).<br />
Para llevar adelante la tarea, no es ocioso recordar que el recurso de<br />
casación debe ser regulado y aplicado de conformidad con el derecho a recurrir<br />
el fallo -derivado del derecho de defensa- consagrado por la Constitución<br />
Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a