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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

Ejecución Interior de la Plana Mayor, la integraron los Capitanes Jorge<br />

Eduardo MOLINA EZCURRA (13/12/74, BRE 4578 al 28/12/77; con el grado<br />

de Teniente Primero hasta el 31/12/75); Sergio Adolfo SAN MARTIN (19/12/75,<br />

BRE 4642 al 28/12/77) y Jorge Héctor DI PASQUALE (23/12/75, BRE 4642 al<br />

04/12/77; prófugo a la fecha). La Segunda Sección (Ejecución Exterior)<br />

contaba, entre otros funcionarios, con el Sargento Ayudante Francisco Julio<br />

OVIEDO. Esta unidad especial poseía dependencia orgánica del Cuerpo<br />

respectivo a su emplazamiento y sujeción final al Batallón de Inteligencia 601<br />

J-II, de Estado Mayor General del Ejército, con sede en Buenos Aires.<br />

La situación de revista informada en relación a los imputados en autos,<br />

surge de sus Legajos personales anexados como instrumental a la causa, a la<br />

vista en este acto. Todo este conjunto de individuos fueron empleados del Estado<br />

Nacional, en la dependencia indicada supra, con funciones en esta jurisdicción<br />

al momento de ocurrir los episodios por los cuales resultan acusados”.<br />

VI. En este acápite se abordarán las denuncias de arbitrariedad por falta<br />

de fundamentación o motivación aparente que alegan las defensas en sus<br />

recursos respecto de la asignación de responsabilidad penal definida por el<br />

tribunal de juicio. Asimismo, se tratará previamente la alegada ausencia de<br />

prueba alegada por la Defensa Oficial para tener por acreditado el hecho que<br />

damnificó a Oscar Alfredo Ragni.<br />

Para ello, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye<br />

un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las<br />

constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica<br />

racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si se<br />

representa como una conclusión desprovista de fundamentación o con<br />

motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.).<br />

Para llevar adelante la tarea, no es ocioso recordar que el recurso de<br />

casación debe ser regulado y aplicado de conformidad con el derecho a recurrir<br />

el fallo -derivado del derecho de defensa- consagrado por la Constitución<br />

Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a

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