26.03.2015 Views

Fallo completo - APDH Neuquén

Fallo completo - APDH Neuquén

Fallo completo - APDH Neuquén

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

segundo juicio cuando aquélla y éste se fincan en las disposiciones aplicables<br />

y no entrañan ni fraude ni abuso, sino garantía de un interés legítimo y amparo<br />

de un derecho bien establecido. No se combate, pues, la “santidad” de la cosa<br />

juzgada ni la firmeza del primer juicio -a título, entonces, de único juicio<br />

posible-, sino la ausencia de resolución legítima -esto es, legitimada a través de<br />

un debido proceso- a la que se atribuya eficacia de cosa juzgada e idoneidad<br />

para sustentar el ne bis in idem”.<br />

Lo expuesto comprueba que la excepción de cosa juzgada que promueve<br />

la defensa técnica de Enrique Braulio Olea no puede prosperar, por cuanto no<br />

sólo el “desprocesamiento” resuelto el 24 de junio de 1988 en la causa<br />

“Mántaras, Mirtha s/ planteo de inconstitucionalidad de ley 23.521" de la Corte<br />

Suprema de Justicia de la Nación, encuentra basamento en una ley declarada<br />

insanablemente nula por el Congreso Nacional (Ley 25.779) e inconstitucional<br />

por el Máximo Tribunal in re “Simón”, sino, además, fue dictado en el marco del<br />

trámite de una causa que no satisfizo las formas esenciales del proceso penal<br />

(acusación, defensa, prueba y sentencia) en resguardo del debido proceso legal<br />

(art. 18 de la C.N).<br />

En síntesis, la decisión que se computa para promover el planteo,<br />

constituye un pronunciamiento meramente formal que no ampara la garantía de<br />

cosa juzgada material (art. 18 de la C.N, art. 8.4 de la C.A.D.H y 14.7 del<br />

P.I.D.CyP.).<br />

V. Analizados que fueron los agravios de orden general y las cuestiones<br />

de previo y especial pronunciamiento, las objeciones que siguen serán tratadas<br />

al analizar la reconstrucción histórica de los hechos que tuvo por comprobado<br />

el sentenciante y la forma en que se resolvió la situación procesal de cada uno<br />

de los imputados.<br />

En tales condiciones, aún cuando los recurrentes no exponen mayores<br />

controversias sobre los “casos” que tuvo por acreditado el tribunal de mérito, a<br />

excepción de la Defensa Pública Oficial durante la audiencia ante este instancia<br />

respecto del caso que damnificó a Oscar Alfredo Ragni, corresponde fijar, en<br />

prieta síntesis, que el tribunal de juicio comprobó:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!