Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla<br />
(art. 459 del C.P.P.N.) y los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los<br />
motivos previstos por el art. 456, inciso 1 y 2 del C.P.P.N., habiéndose cumplido<br />
los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463<br />
del citado código ritual.<br />
II. Para un mejor tratamiento sobre la pluralidad de agravios presentados<br />
por las defensas, estimo conveniente despejar, en primer lugar y en orden<br />
general, aquellos que persiguen invalidar la realización misma del juicio oral y<br />
la sentencia, sea por incumplimiento de las formas que deben observarse al<br />
confeccionar el acta de debate o bien por las críticas que se formulan en torno al<br />
desarrollo y conducción de la audiencia de debate.<br />
Respecto al acta, se afirmó que aquélla fue confeccionada con<br />
posterioridad a la deliberación que precedió al veredicto y, por tanto, la sentencia<br />
deviene nula. Asimismo, se agregó, por un lado, que el documento recién fue<br />
puesto a disposición de las partes el 6 de febrero de 2009 cuando el debate quedó<br />
cerrado el 18 de diciembre de 2008; por otro, que se omitió consignar en el acta<br />
manifestaciones de testigos que expresamente las partes solicitaron su<br />
documentación.<br />
Dicho ésto, adelanto que la nulidad impetrada no puede prosperar. Ello<br />
así, desde el momento mismo en que, al haberse documentado el desarrollo del<br />
juicio a través de registros audiovisuales (cfr. acta fs. 12088/12091 y discos<br />
magnéticos agregados a fs. 12403) los defectos invocados por las partes no<br />
comportan un perjuicio concreto al ejercicio del derecho de defensa en juicio, en<br />
tanto, de adverso a cuanto se sostiene, la adopción de este recaudo documental<br />
por parte del tribunal a quo en los términos que autoriza el art. 395 del C.P.P.N,<br />
se erige como la materialización de una medida que asegura el debido y eficaz<br />
ejercicio del derecho de defensa en juicio al resultar un reaseguro que garantiza<br />
el conocimiento y control de cuanto aconteció en el debate.<br />
Por lo demás, no pude perderse de vista que, en términos generales, el<br />
“[a]cta es una pieza escrita del proceso exigida por la ley para dejar constancia