26.03.2015 Views

Fallo completo - APDH Neuquén

Fallo completo - APDH Neuquén

Fallo completo - APDH Neuquén

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

atribuyen, reclamó, cuanto menos, su absolución por aplicación del principio in<br />

dubio pro reo.<br />

Ello es así pues, al no encontrarse acreditada ni la autoría directa ni<br />

mediata del justiciable en los hechos, los aportes que se le reprochan -<br />

alojamiento y racionamiento a las fuerzas dependientes del Comando y<br />

reparación y/o suministro de enseres de “La Escuelita”- se encontraban dentro<br />

del reglamentario, siendo una tarea propia de una Batallón de Constructores, sin<br />

que existan motivos para dudar de la licitud de las órdenes que dieron lugar a las<br />

actividades de marras.<br />

Por ende, afirmó que la sentencia se basó en meras afirmaciones<br />

dogmáticas y opiniones carentes de sustentación objetiva y conjeturas, haciendo<br />

una fragmentaria valoración de la prueba, reprochando circunstancias no<br />

acreditadas o supuestamente ocurridas.<br />

f. Sobre la situación procesal de Hilarion de la Pas Sosa.<br />

La defensa se agravió ante la arbitrariedad con la que se valoró la prueba<br />

para tener por acreditada la participación de Hilarion de la Pas Sosa en los<br />

hechos. Señaló, en primer lugar, la contradicción que se verifica en la sentencia<br />

donde se afirma que si bien “varias personas que padecieron el cautiverio en<br />

el Centro Clandestino de Detención refirieron haber percibido controles del tipo<br />

médico o sanitarios, sin poder precisar con exactitud quien lo efectuó y muchos<br />

menos la entidad técnica o científica del acto” se le asignó responsabilidad penal<br />

a Hilarion de la Pas Sosa por su sola condición de médico, echando mano para<br />

ello a argumentaciones aparentes desprovistas de todo medio de prueba.<br />

Ello es así, pues al déficit de información que brindaron los testigos, se<br />

aduna otros obstáculos probatorios reconocidos por los magistrados de la<br />

instancia anterior, tal como la clandestinidad que caracterizaron los hechos<br />

materia de juzgamiento.<br />

En otras palabras, aún cuando en la sentencia se expresa que los testigos<br />

que han prestado declaración no pudieron precisar quién les efectuó los controles<br />

médicos ni tampoco en qué consistían estos, se tuvo por probado arbitrariamente<br />

que Hilarion de la Pas Sosa era el médico que llevó adelante aquellas asistencias.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!