Fallo completo - APDH Neuquén
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465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentaron las defensas mejorando<br />
fundamentos.<br />
V. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo<br />
que se dejó constancia en autos, se presentó la Defensa Pública Oficial que asiste<br />
técnicamente a los imputados Oscar Lorenzo Reinhold, Mario Alberto Gómez<br />
Arena y Luis Alberto Farías Barrera, los defensores particulares que asisten a<br />
Enrique Braulio Olea y a Hilarion de la Pas Sosa, la defensa técnica de Jorge<br />
Eduardo Molina Ezcurra y Sergio Adolfo San Marín y la defensa particular de<br />
Francisco Julio Oviedo. En esta ocasión, los recurrentes ampliaron fundamentos<br />
de los agravios expuestos en sus respectivos recursos. Asimismo, la Defensa<br />
Pública Oficial, alegó, por un lado, que en la presente causa se ha visto lesionado<br />
el plazo razonable para ser juzgado conforme la doctrina “Mattei” de la Corte<br />
Suprema de Justicia de la Nación; por otro, denunció la ausencia de prueba que<br />
acredite el hecho que damnificó a Oscar Alfredo Ragni en los términos que fue<br />
definido en la sentencia.<br />
Finalmente, el imputado Molina Ezcurra presente en la audiencia, tomó<br />
la palabra y expresó, entre otras cosas, que no le reconocía jurisdicción a éste<br />
tribunal para juzgarlo.<br />
A su turno, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación<br />
Penal, Dr. Raúl Omar Plee, solicitó fundadamente que se rechacen los recursos<br />
de casación interpuestos por todas las defensas y, consecuentemente, se confirme<br />
la sentencia. En igual sentido se manifestaron los representantes de la Asamblea<br />
Permanente por los Derechos Humanos que asistieron a la audiencia en calidad<br />
de querellantes.<br />
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,<br />
resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano Hernán<br />
Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani.<br />
El señor Juez Mariano Hernán Borinsky dijo:<br />
I. Inicialmente, corresponde señalar que los recursos de casación<br />
interpuestos por las defensas de los imputados son formalmente admisibles, toda<br />
vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457