Fallo completo - APDH Neuquén
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Cámara Federal de Casación Penal<br />
Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />
Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />
de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:<br />
I. Inicialmente, corresponde señalar que los recursos de casación<br />
interpuestos por las defensas son formalmente admisibles, toda vez que la<br />
sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del<br />
C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art.<br />
459 del C.P.P.N.) y los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos<br />
previstos por el artículo 456, incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal de la<br />
Nación, habiéndose cumplido los requisitos de temporaneidad y de<br />
fundamentación requeridos por el artículo 463 del citado código ritual.<br />
II. Los hechos concretos tenidos por probados por el Tribunal Oral han<br />
sido extensamente abarcados por el voto de mi colega preopinante, por lo que a<br />
él me remito en honor a la brevedad.<br />
III. Ahora bien, tal como dijera al exponer mi voto en la causa “Mansilla”<br />
(causa Nº 11.545, registro 15.668, del 26/09/11; causa Nº 11.076, “Plá, Carlos<br />
Esteban y otros s/recurso de casación”, registro 14.839, del 2/05/11 –entre<br />
otros), ya he tenido oportunidad de dejar sentada mi opinión sobre algunas de las<br />
cuestiones que se ventilan en la presente causa, a cuyos fundamentos me remito<br />
(cfr. causa N 5.023, “Aleman, José Ignacio y otros s/ recurso de casación e<br />
inconstitucionalidad”, registro 7.641, del 14/07/06; causa N 5.488, “Rodríguez<br />
Valiente, José Francisco s/ recurso de inconstitucionalidad”, registro 8.449, del<br />
26/03/07; y causa Nº 9673 “Gallone, Carlos Enrique y otros s/recurso de<br />
casación”, registro 13.969, del 30/09/10).<br />
Concurrió a apoyar aquella posición el erudito voto de la Sra. Ministro<br />
Carmen Argibay en la causa “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e<br />
inconstitucionalidad”; M. 2333. XLII. del 13 de julio de 2007 (<strong>Fallo</strong>s 330:3248);<br />
así como la no menos versada y fundada postura anterior del Ministro Carlos S.<br />
Fayt en el multi citado caso “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima<br />
de la libertad, etc.”, S. 1767. XXXVIII, del 14 de junio de 2005<br />
(<strong>Fallo</strong>s:328:2056).