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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:<br />

I. Inicialmente, corresponde señalar que los recursos de casación<br />

interpuestos por las defensas son formalmente admisibles, toda vez que la<br />

sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del<br />

C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art.<br />

459 del C.P.P.N.) y los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos<br />

previstos por el artículo 456, incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal de la<br />

Nación, habiéndose cumplido los requisitos de temporaneidad y de<br />

fundamentación requeridos por el artículo 463 del citado código ritual.<br />

II. Los hechos concretos tenidos por probados por el Tribunal Oral han<br />

sido extensamente abarcados por el voto de mi colega preopinante, por lo que a<br />

él me remito en honor a la brevedad.<br />

III. Ahora bien, tal como dijera al exponer mi voto en la causa “Mansilla”<br />

(causa Nº 11.545, registro 15.668, del 26/09/11; causa Nº 11.076, “Plá, Carlos<br />

Esteban y otros s/recurso de casación”, registro 14.839, del 2/05/11 –entre<br />

otros), ya he tenido oportunidad de dejar sentada mi opinión sobre algunas de las<br />

cuestiones que se ventilan en la presente causa, a cuyos fundamentos me remito<br />

(cfr. causa N 5.023, “Aleman, José Ignacio y otros s/ recurso de casación e<br />

inconstitucionalidad”, registro 7.641, del 14/07/06; causa N 5.488, “Rodríguez<br />

Valiente, José Francisco s/ recurso de inconstitucionalidad”, registro 8.449, del<br />

26/03/07; y causa Nº 9673 “Gallone, Carlos Enrique y otros s/recurso de<br />

casación”, registro 13.969, del 30/09/10).<br />

Concurrió a apoyar aquella posición el erudito voto de la Sra. Ministro<br />

Carmen Argibay en la causa “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e<br />

inconstitucionalidad”; M. 2333. XLII. del 13 de julio de 2007 (<strong>Fallo</strong>s 330:3248);<br />

así como la no menos versada y fundada postura anterior del Ministro Carlos S.<br />

Fayt en el multi citado caso “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima<br />

de la libertad, etc.”, S. 1767. XXXVIII, del 14 de junio de 2005<br />

(<strong>Fallo</strong>s:328:2056).

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