Fallo completo - APDH Neuquén
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y, junto a ello, afirmó que la ausencia de conocimiento sobre el destino y suerte<br />
del causante responde a un “pacto de silencio” entre los imputados. La actividad<br />
intelectual desarrollado afecta, según lo aprecia la defensa, la garantía<br />
constitución contra la autoincriminación (art. 18 de la C.N.).<br />
Como conclusión final y por los agravios expuestos, solicitó que se haga<br />
lugar al recurso, se anule la sentencia y se absuelva a sus imputados.<br />
2. Agravios presentados por la asistencia técnica particular de Enrique<br />
Braulio Olea y Hilarion de la Pas Sosa.<br />
• De los agravios comunes que alcanzan a los dos imputados.<br />
a. Nulidad del acta de debate.<br />
En primer lugar, indicó que se registra en autos la existencia de un vicio<br />
que torna nulo el juicio, por cuanto la deliberación que precedió al veredicto se<br />
llevó cabo sin que se haya confeccionado el acta de debate. Para así decir,<br />
explicó que el 18 de diciembre de 2008 se cerró el debate y el tribunal pasó a<br />
deliberar, dando a conocer, horas después, el veredicto, siendo que recién el 6 de<br />
febrero de 2009, las partes fueron contactadas telefónicamente por personal del<br />
tribunal de juicio -previa a la lectura de los fundamentos del fallo- a fin de<br />
invitarlos a suscribir el acta de marras; petición que fue rechazada ante la<br />
imposibilidad de controlarla.<br />
Asimismo, fundó la impugnación y la presencia de perjuicio en la omisión<br />
de documentar diversas manifestaciones de los testigos a los que expresamente<br />
la defensa solicitó que se dejara constancia en el acta de debate. Para<br />
demostrarlo, recordó que al declarar el Suboficial Araujo la defensa solicitó que<br />
se dejara constancia las respuestas del testigo en torno a la provisión de<br />
alimentos en el batallón, la ausencia de investigación sumarial sobre detenidos<br />
en “La Escuelita” o que el imputado Sosa no tuvo injerencia en el mentado<br />
centro clandestino de detención. También citó el caso del testigo Bravo, quien<br />
dijo no haber tenido conocimiento sobre la existencia de detenidos en “La<br />
Escuelita”, o que tampoco le consta que gente de civil fuera a buscar comida al<br />
Batallón.<br />
En la misma dirección, señaló que en el acta de debate se omitió consignar