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Fallo completo - APDH Neuquén

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Cámara Federal de Casación Penal<br />

Causa Nro. 10.609 “REINHOLD,<br />

Oscar Lorenzo y otros s/ recurso<br />

de casación” -Sala IV - C.F.C.P.<br />

presupuestos procesales: indagatoria (art. 294), procesamiento (art. 306),<br />

requerimiento (art. 347) o auto de elevación a juicio (art. 351).<br />

[…]A diferencia de lo que ocurría con el procedimiento anterior (arts.<br />

495 y 496 del Código aprobado por ley 2372), no es preciso que el acta incluya,<br />

con exhaustividad, el íntegro desarrollo del debate. Basta que contenga las<br />

menciones establecidas por la ley, o las que el presidente ordene efectuar, o las<br />

solicitadas por las partes y que resulten aceptadas (inc. 6º).<br />

[…]Permite controlar si se ha cumplido con el principio de identidad<br />

física del juzgador (art. 396) y la regular constitución del tribunal.<br />

[…]No hay otro arbitrio para controlar la observancia del principio de<br />

congruencia, comprendiendo aún la actividad prevista por el art. 381…”<br />

(DAlbora, Francisco J.: “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.<br />

Comentado. Concordado”; Ed. Abeledo Perrot; 8va. Edición; Buenos Aires;<br />

2009; Págs. 715/717).<br />

En síntesis, la finalidad del acta del debate se circunscribe a garantizar a<br />

la parte su derecho de defensa respecto a todos los actos que hayan tenido lugar<br />

durante esta etapa esencial del proceso penal, sin que su confección reclame una<br />

transcripción textual y completa de aquéllos, pues, más allá de las formalidades<br />

propias de todo acto procesal, no se trata de una versión taquigráfica de lo<br />

sucedido en el juicio.<br />

Por lo tanto, su valor intrínseco, radica en brindarle a las partes la<br />

posibilidad real de ejercer su derecho de controlar la prueba producida en el<br />

debate y que, en consecuencia, dará sustento a la decisión a la que arriben los<br />

sentenciantes, en atención al cuestionamiento de la misma en instancia casatoria.<br />

Entonces, lo que importa, a los fines de analizar la supuesta nulidad del<br />

acta, es corroborar si dicha finalidad se ha cumplido, lo que se advierte en autos<br />

pues, más allá de su confección tardía o de la falta de consignación de un<br />

extracto de algún testimonio que fuera solicitada por las defensas -lo que resultó<br />

suplido con la grabación de la audiencia de debate-, lo cierto es que los recursos<br />

impetrados por los letrados particulares de Olea, de la Pas Sosa, Molina Ezcurra,

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