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Fallo completo - APDH Neuquén

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prevista para los delitos que se le imputan a su defendido a partir de la comisión<br />

del hecho (9 de agosto de 1976).<br />

Por su parte, indicó que la costumbre internacional o derecho de gentes<br />

que se invoca en la sentencia para justificar la aplicación retroactiva de normas<br />

penales más gravosas, no es más que un intento de dar un ropaje de legalidad a<br />

tamaña vulneración de los derechos fundamentales de su asistido para arribar a<br />

una condena.<br />

Asimismo, si bien dijo no desconocer la doctrina de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la Nación sobre la materia a partir de los precedentes “Arancibia<br />

Clavel”, “Simón” y “Mazzeo”, adhirió al planteo efectuado por la defensa de<br />

Hilarion de la Pas Sosa por entender que a partir de la ley 26.200 que<br />

implementa el Estatuto de Roma (B.O 9/1/2007) donde se consagró el principio<br />

de irretroactividad de la ley (art. 7), concluyó que la sanción de esta ley, por ser<br />

posterior a los precedentes de cita, resulta un elemento nuevo para apartarse de<br />

la doctrina del Máximo Tribunal.<br />

b. Inconstitucionalidad del delito de asociación ilícita.<br />

Cuestionó la constitucionalidad del delito de asociación ilícita por resultar<br />

violatorio de los principios constitucionales de legalidad, lesividad, reserva y ne<br />

bis in idem (art. 18 y 19 de la C.N.), no sólo ante la indeterminación y vaguedad<br />

de su precepto y desproporción de la pena prevista por el tipo penal, sino<br />

también por resultar un delito de peligro abstracto donde se adelanta la<br />

punibilidad a los actos preparatorios. Citó doctrina y jurisprudencia.<br />

c. Arbitrariedad de la sentencia en la configuración del delito de<br />

asociación ilícita.<br />

Para dar tratamiento al agravio, la defensa recordó que los magistrados que<br />

alcanzaron la mayoría del fallo para considerarlo autor del delito de asociación<br />

ilícita, observaron el Libro Histórico del Destacamento de Inteligencia 182, su<br />

Legajo Personal, el reglamento C-3-30 y los testimonios brindados por José Luis<br />

Cáceres, René Esteban Poblet, Emilio José Rozar, Pedro Rodríguez y Hugo<br />

Nelson Monzalvez. Sin embargo, afirmó que de ello no surge que el Suboficial<br />

Oviedo se haya reunido con los Oficiales Jefes -coimputados- para planificar y

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